Disposiciones generales. . (2024/41-1)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convoca la Séptima Edición de los Premios a la Artesanía de Andalucía, correspondiente al año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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c) Al Premio Andaluz a la Innovación y la Investigación en Artesanía, las personas
físicas o jurídicas y las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanas
y artesanos, inscritas como tales, en la sección correspondiente del Registro de
Artesanía de Andalucía a la fecha de inicio de presentación de candidaturas; así como
Universidades y Centros de enseñanza, tanto públicos como privados, que impartan
materias relacionadas con la artesanía.
d) Al Premio Andaluz a la Calidad en la Promoción y Comercialización de la Artesanía,
las personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas que hayan realizado
proyectos en relación con la promoción y comercialización de la artesanía en Andalucía.
2. Las candidaturas podrán presentarse directamente por las personas interesadas o
sus representantes.
3. La misma persona o entidad candidata puede optar, como máximo, a dos
modalidades de los premios.
4. Cualquiera de las candidaturas que se presenten deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) En las modalidades 1, 2 y 3 estar inscritas, antes de la fecha de inicio del plazo de
presentación de solicitudes, en el Registro de Artesanía de Andalucía.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones legales vigentes.
c) No haber sido objeto de sanción, por la Administración, por la comisión de
infracciones graves o muy graves contempladas en los artículos 24 y 25 de la Ley 15/2005,
de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, en los últimos tres años a contar desde la
fecha de presentación de las candidaturas.
d) No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar
desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa
firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias o contrarias a la consecución de la igualdad de género, a la igualdad de
oportunidades, o a la accesibilidad universal de las personas con discapacidades, por la
legislación vigente.
e) No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar
desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa firme
o sentencia judicial firme, por prácticas contrarias a la protección de los derechos e
intereses legítimos de los consumidores y usuarios.
Cuarto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.

Sexto. Fallo y publicación.
Conforme al artículo 14 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, el fallo del Jurado
será motivado e inapelable y en él figurará el nombre de las personas o entidades que se
considerarán idóneas para que se les otorgue el Premio a la Artesanía de Andalucía de
cada una de las modalidades. Dicho fallo se hará público en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, mediante resolución de concesión de la persona titular de la Dirección
General de Comercio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Presentación de candidaturas.
Las candidaturas se presentarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5
de la Orden de 26 de diciembre de 2017, mediante el formulario de solicitud conforme
al modelo que se incorpora como Anexo a la presente resolución, que se encuentra
disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12252.html