3. Otras disposiciones. . (2024/40-31)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura de evacuación que se cita. (PP. 37/2024).
6 páginas totales
Página
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

página 149/3

el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación,
explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución
de energía eléctrica.
IV. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, establece el régimen transitorio
del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas:
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»
V. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo en el período de
información pública del procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto,
que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se
refieren a cuestiones medioambientales y ya han sido analizadas y estudiadas por el
órgano ambiental en el informe vinculante sobre el expediente de autorización ambiental
unificada AAU/AL/0027/21.
VI. Las alegaciones presentadas por Estación Experimental de Zonas Áridas del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EEZA-CSIC), que no se reproducen
por economía procedimental ya que constan en el expediente, y que según se expone
en las mismas tienen como objetivo aportar información relevante sobre la evaluación
de impacto ambiental, fueron remitidas, con fecha 15.9.2023, a la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el informe vinculante sobre el
expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0027/21; sin embargo, esta
Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de
autorización administrativa previa y de construcción al que se refiere esta resolución y
desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:
Alegación primera: Dificultades e impedimentos a la participación real y efectiva en
la toma de decisiones que afectan al medio ambiente. En el apartado I el alegante indica
que se han acumulado en un mismo trámite ambos procedimientos, el contemplado
en el artículo 125 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el previsto en el artículo 36 de la Ley
21/2013, dificultando la participación y limitando el tiempo disponible para el estudio de
cada fase.
La actuación tiene la consideración de actuaciones de utilidad e interés general
de acuerdo al art. 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la
autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento
del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención
y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el
contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295132

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía