3. Otras disposiciones. . (2024/40-43)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

página 41116/16

Se incluye en el Código Penal el nuevo delito de corrupción entre particulares (art.
286 bis), que conlleva la pena de prisión, inhabilitación y multa al incorporar una mención
específica en su punto 4:
«286.bis.4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos,
a los directivos/as, administradores, empleados/as o colaboradores de una entidad
deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas,
árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar
o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o
competición deportiva profesionales».
Se recuerda que, de acuerdo con la nueva Ley del Deporte Estatal, algunos de
nuestros pilotos pueden ser considerados profesionales.
Ninguna de las personas incluidas en el ámbito de aplicación podrá realizar
conductas, ya sean por acción o por omisión, destinadas a la predeterminación del
resultado, apuestas ilegales o corrupción deportiva con carácter general.
Cualquier persona de la Federación que recibiese ofrecimientos directos o
insinuaciones genéricas sobre la posibilidad de realizar acciones u omisiones
conducentes a la realización de estas prácticas, estará obligado con carácter inmediato,
a ponerlo en conocimiento del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Se monitorizarán aquellas pruebas que puedan estar sujetas a apuestas a través de
la intervención de los Comisarios de las diferentes pruebas.

00297558

Artículo 24. Control interno de este protocolo.
La vigilancia, control, y canal de denuncias para la observancia de este protocolo
queda asignada a las personas y cargos en él mencionadas:
Control de oficio: Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Conocimiento, iniciación, instrucción y tramitación, y Canal Seguro de Denuncias:
Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Cualquiera de ellos, está habilitado para interponer las correspondientes denuncias
ante las autoridades administrativas y judiciales cuando los hechos así lo obliguen.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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