3. Otras disposiciones. . (2024/40-43)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

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o manipular ningún medio electrónico, datos o software que pudiera contravenir la
legislación sobre derechos de propiedad intelectual.
La actividad de control y monitorización de recursos TIC, por parte de la FAM, se
realizará en todo momento cumpliendo la legalidad vigente y respetando los derechos
fundamentales de los profesionales.

Artículo 23. Protocolo de prevención de la predeterminación de resultados de la FAM.
Con independencia de las sanciones disciplinarias deportivas que puedan
corresponder, se Implementa un protocolo que establezca los parámetros de actuación
frente a conductas que tengan por objeto o produzcan como efecto la predeterminación
del resultado, las apuestas ilegales y cualquier otra modalidad de corrupción deportiva
general.
La presente política es aplicable a todos los afiliados/as empleados/as, pilotos,
árbitros, entrenadores, colaboradores o voluntarios y administradores de la Federación,
respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de
manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición
deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297558

Artículo 22. De las políticas de privacidad y confidencialidad de la FAM.
Será considerada información confidencial:
a) Datos de los empleados/as, pilotos, colaboradores, proveedores y demás terceras
personas relacionadas con la FAM, que no hayan sido difundidos públicamente dentro
de la legalidad y en el ámbito del desarrollo de su actividad, o por los propietarios de los
datos.
b) Documentación, que influya directa o indirectamente en el desarrollo de cualquier
actividad (acuerdos de patrocinio, partes médicos de afiliados, información económica,
etc.)
c) Procedimientos, políticas, procesos, técnicas, y conocimientos no difundidos
públicamente por la FAM.
d) Todos los cargos de representación y gobiernos, de órganos técnicos, empleados, y
afiliado en general deberán cumplir con el deber de discreción, secreto y confidencialidad
en relación con la información de la que disponen en el ejercicio de las actividades
propias de sus funciones.
e) Se utilizará la información exclusivamente con fines legítimos y de forma honesta y
responsable, y se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de
Datos y demás normativa que vele por la confidencialidad de la información.
f) Se deberá cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, según lo
dispuesto en los contratos suscritos con los diferentes contratistas, proveedores, y demás
terceras personas.
g) Ningún obligado podrá, ni durante la vigencia de su relación laboral, ni una vez
finalizada ésta, difundir información confidencial sin la debida autorización de la FAM.
h) Se deberá informar con carácter inmediato al órgano de control, cualquier uso,
difusión y/o publicación de información confidencial por parte de los obligados, así como
cualquier intento realizado por un tercero ajeno, de obtener información confidencial de
cualquier obligado.
i) Se firmará obligatoriamente un documento de confidencialidad en el contrato, en
el momento de la incorporación de cualquier empleado, empresa o colaborador externo,
que vaya a tener acceso a datos confidenciales.
j) La difusión de información confidencial, material impreso o digital producido por la
FAM para cualquier fin, la captación de imágenes fotográficas o filmación de cualquier
tipo en las instalaciones, así como cualquier otra acción que implique la publicidad de
materiales propiedad de éste, o con su nombre, deberá contar con la autorización del
presidente.