3. Otras disposiciones. . (2024/40-43)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

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Artículo 21. Uso de medios y correo electrónico.
De acuerdo al artículo 4 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, sobre medios
electrónicos las entidades deportivas andaluzas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con la Consejería competente en materia de deporte y sus órganos adscritos
contemplados en el artículo 14 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Los órganos colegiados de las entidades deportivas andaluzas se podrán constituir,
convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como
a distancia, salvo que la normativa aplicable o los estatutos y reglamentos de dichas
entidades recojan expresa y excepcionalmente lo contrario. En las sesiones celebradas
a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se
asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
El correo electrónico corporativo debe ser utilizado única y exclusivamente para fines
profesionales de la Federación.
Archivos adjuntos a correos electrónicos sospechosos de remitente desconocido no
se deben abrir. Asimismo, si el escáner antivirus del ordenador informa de una infección
o si se sospecha de una posible infección, se debe comunicar al responsable o técnico
informático de Ciber Seguridad.
Está prohibido el envío o almacenamiento en el correo de contenidos protegidos
por derechos de propiedad intelectual, tales como música, obras científicas o literarias,
juegos y programas informáticos no autorizados, etc., sin el consentimiento expreso de
su titular.
En ningún caso se podrá llevar a cabo ninguna actuación que pretenda falsificar
los encabezados de correo electrónico con el objeto de confundir a los destinatarios en
cuanto a remitente, fechas u horas de remisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297558

Por ello, es necesario que los usuarios adopten un especial cuidado en el uso de los
dispositivos móviles, y cumplan en todo momento con las siguientes normas:
a) El usuario debe adoptar un especial cuidado para que la información contenida en
el uso de cualquier dispositivo portátil de cualquier tipo facilitado por la Federación, no se
vea comprometida, evitando dejarlos sin vigilancia o a personas no autorizadas.
b) Deberá observarse una especial cautela en el transporte de soportes y equipos
informáticos móviles en transportes públicos, hoteles, centros de conferencias y
cualquier otro espacio público fuera de las instalaciones de la Federación. Asimismo, los
dispositivos móviles que contengan información sensible y/o crítica, deberán custodiarse
bajo llave cuando no se lleven consigo, y en ningún caso podrán guardarse en el coche.
c) Cualquier dispositivo portátil deberá estar protegido por contraseña, aplicando a ésta
las mismas normas de seguridad establecidas en este documento para las contraseñas.
En este sentido, se debe igualmente utilizar la función de bloqueo automático después de
un cierto tiempo si no se utiliza el dispositivo.
d) Los equipos informáticos móviles deberán conectarse de forma habitual a la
red corporativa de la Federación, para poder instalar las herramientas corporativas de
que disponga la organización, al objeto de contribuir a la protección contra todo tipo de
software malicioso y sus actualizaciones.
e) Para el desarrollo de las actividades profesionales que cada uno tenga asignadas,
sólo está permitida la utilización de aquellos soportes y dispositivos propiedad de la
Federación, o privados que el Departamento de Informática y Comunicaciones haya
comprobado como seguro.