3. Otras disposiciones. . (2024/40-38)
Orden de 19 de febrero de 2024, por la que se delega el ejercicio de la Presidencia del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024
página 41114/2
Cuarto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier
momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de
cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin
perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo
expreso.
Quinto. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
Sevilla, 19 de febrero de 2024
ROCÍO BLANCO EGUREN
00297556
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024
página 41114/2
Cuarto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier
momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de
cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin
perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo
expreso.
Quinto. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
Sevilla, 19 de febrero de 2024
ROCÍO BLANCO EGUREN
00297556
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja