3. Otras disposiciones. . (2024/40-38)
Orden de 19 de febrero de 2024, por la que se delega el ejercicio de la Presidencia del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Orden de 19 de febrero de 2024, por la que se delega el ejercicio de la
Presidencia del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.
El Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de
Interés Profesional de Andalucía, regula la composición de la Comisión y el procedimiento
para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo
representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo
Andaluz del Trabajo Autónomo, disponiendo en su artículo 21 que «La Presidencia del
Consejo corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de
trabajo autónomo, sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en la persona titular
de la Secretaría General con competencias en materia de trabajo autónomo u otro cargo
público con rango de Viceconsejería, conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley
15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo».
El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 5
que a la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, con nivel orgánico de
Viceconsejería, le corresponde entre otras atribuciones, el impulso, planificación y
seguimiento de los planes y programas sobre trabajo autónomo.
Razones de índole técnica, así como de eficiencia y agilidad exigibles a la actuación
de los órganos administrativos, en consonancia con criterios de buena administración,
hacen conveniente la delegación en la persona titular de la Secretaría General de
Empresa y Trabajo Autónomo las funciones propias de la Presidencia del Consejo
Andaluz del Trabajo Autónomo.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas según lo dispuesto en el artículo
21 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre,
DISPONGO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
de Empresa y Trabajo Autónomo.
Delegar el ejercicio de la Presidencia del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo
en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, con las
funciones previstas en el artículo 22 del citado decreto.

Tercero. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponden al
órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las
funciones delegadas por la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297556

Segundo. Ejercicio de funciones delegadas.
1. Las funciones delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las
normas de general aplicación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, en los actos, resoluciones y acuerdos que se
adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con
mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, y se considerarán dictados por el órgano delegante.