Autoridades y personal. . (2024/40-20)
Orden de 15 de febrero de 2024, por la que se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

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instrucciones pertinentes sobre el desarrollo de las pruebas así como la información que
considere necesaria relacionada con el procedimiento.
2. La realización de los ejercicios se efectuará dentro del período comprendido entre
el 2 de mayo y el 31 de mayo de 2024, ambos inclusive.
Décimo. Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación evaluará los resultados de las pruebas de acuerdo con
lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 8 de octubre de 2010. Los criterios de
corrección a los que hace referencia el apartado 3 de dicho artículo serán establecidos
por la Consejería competente en materia de educación con anterioridad al desarrollo de
las pruebas y se harán públicos por parte de la Comisión de Evaluación en el acto de
presentación.
2. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones
de anuncios de los centros docentes públicos, sedes de las Comisiones de Evaluación,
relacionados en el Anexo III de la presente orden, en las Delegaciones Territoriales
competentes en materia de educación y, a título informativo, en la página web de dicha
Consejería a partir del día 7 de junio de 2024.
3. Los centros en los que hayan actuado las Comisiones de Evaluación remitirán
copias de las actas a la Delegación Territorial de la que dependan.
Undécimo. Reclamaciones.
En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos
profesionales, las personas interesadas podrán presentar, a través de la Secretaría
Virtual de los centros educativos, reclamación por escrito dirigida al Presidente o
Presidenta de la Comisión de Evaluación en el plazo de tres días hábiles siguientes a la
publicación del acta de evaluación. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del
plazo de reclamaciones, la Comisión de Evaluación realizará una sesión extraordinaria
de evaluación en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el
caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación
la oportuna diligencia, haciéndose pública la calificación final por los medios citados en
el apartado 2 de la disposición décima. Si tras el proceso de revisión por la Comisión
de Evaluación persiste el desacuerdo con la calificación final del módulo o módulos
profesionales, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de
la Delegación Territorial de la Consejería con competencia en materia de educación, en
el plazo de un mes, según establece el artículo 23 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Duodécimo. Obtención del título de Técnico o Técnico Superior.
Las personas que quieran continuar los estudios conducentes a la obtención del título
de Técnico o Técnico Superior podrán matricularse de los módulos profesionales que les
falten para el mismo, según el procedimiento de admisión establecido en la normativa
que les sea de aplicación.

Decimocuarto. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimotercero. Efectos.
La presente orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.