Autoridades y personal. . (2024/40-20)
Orden de 15 de febrero de 2024, por la que se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

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Sexto. Personas admitidas o excluidas.
1. Transcurrido un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
el centro docente público, sede de la Comisión de Evaluación, designado para el
desarrollo de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, de
los relacionados en el Anexo III de la presente orden, hará pública una lista provisional
de personas admitidas y excluidas, con los motivos de exclusión en su caso, y el
centro docente de realización de las pruebas, en el caso de que haya sido necesaria la
reubicación de una parte de las personas solicitantes.
2. Las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamación, a través de la
Secretaría Virtual de los centros educativos, en los 5 días siguientes a la publicación de
la lista provisional, según lo establecido en el artículo 8.3 de la Orden de 8 de octubre de
2010.
3. Una vez transcurrido el periodo de reclamación y en un plazo máximo de tres
días, se publicarán las listas definitivas y el lugar de realización de los exámenes, en
los tablones de anuncios de los centros docentes públicos sedes de las Comisiones
de Evaluación y, a título informativo, en la página web de la Consejería competente en
educación.
Séptimo. Comisiones de Evaluación.
Las Comisiones de Evaluación se constituirán según lo establecido en el capítulo III
de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Noveno. Desarrollo de las pruebas.
1. Según lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 8 de octubre de 2010, previo
a la realización de las pruebas, habrá un acto de presentación, de forma telemática con
certificado digital o DNI electrónico los días 24 y 25 de abril y/o presencial el día determinado
por cada Comisión de Evaluación, obligatorio para todo el personal matriculado en las
pruebas de obtención de títulos de Técnico o Técnico Superior. El personal aspirante que
no realice efectivamente dicho acto decaerá en todos sus derechos y será excluido del
procedimiento. A través del acto de presentación las Comisiones de Evaluación darán las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Octavo. Características y organización de las pruebas.
1. La Dirección General de Formación Profesional confeccionará uno o, en su caso,
dos ejercicios para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo en los que
existan personas matriculadas, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 8
de octubre de 2010. Con carácter general las pruebas correspondientes a los módulos
profesionales de cada ciclo formativo constarán de un ejercicio. En el caso de que el
módulo profesional conste de dos ejercicios, el primer ejercicio tendrá siempre carácter
eliminatorio.
2. Los contenidos de los ejercicios a los que se refiere el punto anterior se adecuarán
a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
3. La estructura de las pruebas se regirá por lo establecido en el artículo 17 de la
Orden de 8 de octubre de 2010.
4. La Comisión de Evaluación determinará, en colaboración con el Equipo Directivo
del centro docente público donde se vayan a realizar las pruebas, el calendario del
acto de presentación y de la prueba correspondiente a cada módulo profesional, con
especificación del número de ejercicios correspondientes a cada uno de ellos, así como
todas aquellas indicaciones que estime oportunas.
5. La elaboración de dicho calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los
módulos profesionales se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo del
profesorado al que se le asigne formar parte de la Comisión de Evaluación, salvo que las
circunstancias organizativas no lo permitan. El desarrollo de estas pruebas no perturbará
las actividades del resto del alumnado del centro.