3. Otras disposiciones. . (2024/39-51)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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se entenderá que desiste en su solicitud. Finalizada la revisión administrativa, los
expedientes se remitirán a la Comisión de Investigación para su evaluación.
No se concederán ayudas a acciones que correspondan a una actividad que haya
recibido financiación directa o indirectamente en algún otro programa de este plan.
Asimismo, con carácter general no se admitirá más de una solicitud para una misma
actividad por programa y año.
El personal investigador que concurra a programas con cuyas ayudas se liquiden
dietas deben realizar las solicitudes con anterioridad a la realización de la actividad a
financiar.
3. Evaluación y concesión
En el proceso de evaluación, la Comisión de Investigación podrá requerir
asesoramiento por parte de la ANEP y otras agencias de evaluación externas. Dadas las
restricciones que la Ley de protección de datos supone respecto del uso de la información
contenida en el SICA, el personal investigador deberá aportar sus CVN o la versión
abreviada de los mismos (CVA), dependiendo de la convocatoria de la que se trate.
Además, en general será requisito indispensable ajustarse al formato requerido tanto
para los CV como para las memorias y otros documentos que conformen la solicitud. En
el caso de no hacerlo, la solicitud será rechazada en la fase de revisión administrativa de
solicitudes.
Concluida la evaluación de cada convocatoria, se publicará en la página web del
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia la resolución provisional de las ayudas,
que será determinante a efectos de que los interesados puedan presentar las alegaciones
que estimen convenientes. El plazo para emitir dicha resolución será de tres meses desde
la fecha de cierre de cualquier convocatoria, salvo en aquellos programas que dependan
de la resolución de programas ajenos a la Universidad de Granada o de entidades
externas a la Universidad de Granada. Una vez publicada la resolución provisional de las
ayudas y finalizado el plazo de alegaciones, se remitirá a Consejo de Gobierno para su
aprobación definitiva, surgiendo los efectos económicos y administrativos a partir de ese
momento.
Estas publicaciones en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
sustituirán a la notificación, surtiendo sus mismos efectos conforme a lo dispuesto en
el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La aceptación de cualquier ayuda o subvención del Plan Propio implica la aceptación
de las normas generales del mismo y de las específicas del correspondiente programa.
El disfrute de una beca o contrato supone, además, la aceptación de la normativa
de personal investigador en formación de la Universidad de Granada (EPIF) y será
incompatible con sueldos o salarios de similar naturaleza, siempre que ello afecte a la
finalidad formativa e investigadora de la ayuda o que se produzca en su mismo horario.

5. Reserva de cuota para personas con diversidad funcional
Las convocatorias determinarán el número de plazas reservadas a personas con
diversidad funcional, que será del 7% del total de plazas ofertadas.
Para optar al cupo reservado a personas con diversidad funcional debe hacerse
constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Interrupción de la ayuda
Cuando concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad/paternidad
y adopción o acogimiento durante el período de disfrute de la ayuda, beca o contrato,
las personas beneficiarias podrán solicitar prórroga del plazo de ejecución de la ayuda,
adjuntando a su solicitud, en su caso, documento acreditativo de alguna de las situaciones
mencionadas.