3. Otras disposiciones. . (2024/39-39)
Resolución de 18 de febrero de 2024, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se determinan los gastos de personal sujetos a fiscalización previa de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 92/2022, de 31 de mayo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

página 41049/2

Por todo lo expuesto, esta Intervención General de la Junta de Andalucía, en uso
de las facultades que le otorga el artículo 56.2 y 3 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
RESU ELV E

Segundo. Ámbito objetivo.
1. La fiscalización de los actos en materia de personal, gestionados a través de
SIRhUS, se realizará previamente a la adopción de los mismos en los siguientes
supuestos:
a) Nombramientos de personal funcionario interino, así como sus prórrogas.
No obstante, no se someterán a control previo los nombramientos de personal
funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, que tengan su causa en la necesidad de cubrir plazas por ausencia de su
titular, por vacaciones, por enfermedad, por accidente o análogas, los que se produzcan
por fallecimiento de su titular, y los derivados de las modificaciones del carácter de los
mismos en los supuestos previstos en el artículo 15.c) y d) de la Orden de 2 de marzo de
2015, de la Consejería de Justicia e Interior, sobre selección y nombramiento de personal
funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en dicho ámbito, los nombramientos
de personal interino como medida de refuerzo.
b) Contratos laborales, así como sus prórrogas.
No obstante, no se someterán a control previo:
b.1. Los contratos laborales de carácter fijo.
b.2. Los contratos de duración determinada en los supuestos de contratos para
sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, así como
de sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, tanto de
administración y servicios de los centros docentes como de los centros asistenciales,
dependientes de la Consejería competente en materia de educación y de la Consejería
competente en materia de servicios sociales, respectivamente.
c) Reconocimiento de complementos personales por diferencias retributivas al
personal alto cargo a que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y
Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de
Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y
otros Cargos Públicos.
d) Regularización individual de haberes, cuando los atrasos a que dé lugar no se
generen automáticamente por el sistema SIRhUS, en los siguientes casos:
- Concesión de premios de jubilación.
- Indemnizaciones por finalización de contratos laborales, así como compensaciones
económicas por cese del personal interino a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, en su caso.
- Abono de vacaciones no disfrutadas, cuando no sea posible su tramitación conjunta
con el acto de cese.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297466

Primero. Ámbito subjetivo.
El ámbito subjetivo de aplicación de la presente resolución estará constituido por el
personal gestionado a través del subsistema de Gestión de Nóminas, del Sistema de
Información de Recursos Humanos (en adelante SIRhUS) de los servicios y órganos de
la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen
especial.