3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

página 1432/17

- Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y
Fauna Silvestres.
- Real Decreto 1095/89, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies de
caza y pesca, y se establecen normas para su protección.
- Real Decreto 1118/89, de 1 de septiembre, por el que se determinan las especies
objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto.
- Real Decreto 439/90, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Especies Amenazadas.
- Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y sus Reglamentos:
•D
 ecreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza.
• Decreto 156/96, de 30 de abril, por el que aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.
• Decreto 297/95, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Calificación Ambiental.
• Decreto 74/96, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad
del aire de la CAA.
• Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrolla el Decreto 74/96.
• Decreto 283/95, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 62.
La tala de árboles estará sujeta al requisito de obtención de Licencia Urbanística,
quedando prohibidas todas aquellas prácticas que lleven aparejadas la degradación de
riberas y cauces.
Se considerarán especialmente protegidas las masas forestales en las que la
densidad del arbolado supere el 40% de la superficie, quedando prohibida en ellas la
ocupación por la edificación.
Artículo 63.
La instalación de cercados permanentes en fincas agrícolas, ganaderas, forestales
o de otro tipo estará sujeta a la concesión de licencia urbanística. Esta no podrá ser
concedida cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
- Que la apertura de las mallas inferiores impida el paso libre de animales como el
conejo o la liebre, haciendo salvedad en aquellos casos en que se pretende proteger
huertas y regadíos.
- Que disponga instalaciones para su electrificación.
Para la instalación de tendidos eléctricos será requisito imprescindible la disposición
de dispositivos en torres o torretas cuyo objeto sea el de impedir la eventual electrocutación
de aves.
CAPÍTULO 5

Artículo 64.
Además de las determinaciones contenidas en este Capítulo y de las específicas
señaladas para cada categoría de suelo en todo el territorio municipal, será de aplicación
la siguiente legislación:
- Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, de 22 de diciembre de 1972.
- Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que la desarrolla.
- Prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. Orden
de octubre de 1976.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Medio Ambiente (arts. 64-77)