3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 1431/18

fincas colindantes, expresando la división que se proyecta realizar y la forma con que se
cumplen los requisitos de parcela mínima establecidos en estas Normas.
- Estarán firmados por técnicos competente y visados por el Colegio Profesional
correspondiente.

Artículo 6.8. Licencias de obras mayores.
- Estas obras comprenden todas aquellas para cuya ejecución se precisa la
presentación de un proyecto firmado por técnico competente, ateniéndose en su
tramitación a los requisitos completos de licencia y responsabilidad en la dirección de las
mismas, comprendiendo las siguientes:
a) Edificios de nueva implantación o modificación sustancial de las existentes.
b) Derribos y apeos de edificios existentes.
c) Movimiento de tierras.
d) Vaciados.
- Licencias de obras para edificios o instalaciones de nueva implantación o
modificación sustancial de las existentes.
1. Para solicitar licencia de obras o instalaciones de nueva implantación será necesario
que la parcela esté emplazada en suelo urbano y calificada como solar, conforme a lo
previsto en el artículo 82.1 de la Ley del Suelo o que, por los requisitos que reúne pueda
emplazarse en suelo no urbanizable.
2. Se acompañarán tres ejemplares del proyecto, firmado por técnico competente
y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se expresará gráfica y
documentalmente el alcance y presupuesto de las mismas.
3. Así mismo se acompañará la cédula urbanística de las parcelas o fincas afectadas
por las obras.
4. Se acompañará oficio del encargo de la dirección facultativa a los técnicos
legalmente autorizados.
- Licencias de derribos y apeos.
1. Se acompañará tres ejemplares del proyecto de derribo firmado por técnico
competente, en el que se detalle adecuadamente los criterios y forma de llevarlo a cabo,
vallados, apeos, etc. Así como del oficio del encargo de la dirección facultativa a técnicos
legalmente autorizados.
2. El proyecto deberá adjuntar fotografías del exterior e interior, la edificación a
derribar, así como planos acotados de la misma.
3. Se acompañará la cédula urbanística de las parcelas o fincas afectadas por el
derribo o apeo, detallándose en caso de estar afectado por normas de protección el
alcance de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297345

Artículo 6.7. Licencias para obras de urbanización.
1. Aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización podrá solicitarse licencia d
obras para su realización.
2. En la solicitud deberá hacerse referencia al expediente en el que obre el ejemplar
de dicho proyecto y relación de fincas y propietarios colindantes que pudieran estar
afectados por las citadas obras.
3. Así mismo deberá adjuntarse oficio del encargo de la dirección facultativa a
técnicos legalmente autorizados.
4. El interesado vendrá obligado a fijar los plazos y etapas de realización y recepción
de las obras, debiendo notificar oficialmente con quince días de antelación, el comienzo
de las mismas debiendo tener efectuados previamente sobre el terreno los replanteos
necesarios, pero sin haber iniciado los movimientos de tierras, talas de arbolado,
demoliciones ni otros trabajos preparatorios que impidan o dificulten la apreciación de
todas las circunstancias a que pueden afectar las obras. Así mismo deberá notificar
oficialmente, con ocho días de anticipación cada una de las etapas en que se haya
previsto su realización.