5. Anuncios. . (2024/38-75)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Minas, por la que se modifica la base tercera del Anexo II de la resolución por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público para la investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros que se citan, comprendidos en la provincia de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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declarada por la Sala de instancia», siendo así que, a resultas de este pronunciamiento
judicial y en lo sucesivo, en el desarrollo de cualquier concurso minero deben tomarse
en consideración todas las previsiones normativas –sobre composición de las mesas de
contratación– y de principios generales de actuación administrativa, ello en aras a una
mayor seguridad jurídica para la tramitación de los concursos.
Conforme a ello, en el ámbito de la contratación pública rige el principio de
profesionalización de las mesas, esto es, que estén conformadas por personal funcionario
suficientemente cualificado, en garantía de objetividad en el servicio a los intereses
generales (y de evitar cualquier riesgo de favoritismo y de arbitrariedad por parte de la
entidad adjudicadora, tal y como apuntó el TJCE en su sentencia núm. 180 de 2016).
A este respecto, el artículo 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
(LCSP), al regular las mesas de contratación, establece que «En ningún caso podrán
formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas
los cargos públicos representativos ni el personal eventual».
Tercero. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de estar, dado
que dicho artículo 326 de la Ley 9/2017 no constituye legislación básica, a lo dispuesto en
el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, que establece la organización administrativa para la
gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales y regula el régimen de bienes y servicios homologados.
Su artículo 5.3, al regular la composición de las mesas de contratación, dispone que:
«3. Las mesas de contratación tendrán la siguiente composición: a) La Presidencia, que
será desempeñada por una persona designada por el órgano de contratación, con nivel
al menos de Jefatura de Servicio».
De ello se desprende que el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, contempla
indubitadamente la profesionalización de la presidencia de las mesas de contratación,
circunscribiéndola al personal al servicio de la Administración Pública con un determinado
nivel administrativo de Jefatura de Servicio, lo que excluye a altos cargos, los cuales
están, asimismo, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía.
Esta previsión del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, se corresponde con el espíritu
y finalidad que presiden el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso
a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
cual ha venido a modificar el citado artículo 5 del Decreto 39/2011 al objeto de garantizar
la independencia de las mesas de contratación y órganos de asistencia a los órganos
de contratación, según se apunta en su parte expositiva, cuando prevé que en «materia
de mesas de contratación y otros órganos de asistencia al órgano de contratación, se
introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y prevención de
los conflictos de intereses, mediante la cual se garantiza la independencia de las mesas
de contratación y órganos de asistencia a los órganos de contratación, todo ello para
contribuir a prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses
que puedan surgir en los procedimientos de licitación».

RESU ELVO
Primero. Modificación de la base tercera del Anexo II.
Se modifica la base tercera del Anexo II que queda como sigue:
«Tercera. Composición de la Mesa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297408

Por todo ello, visto cuanto antecede, con el conforme del Servicio de Minas y la
Subdirección General de Industria y Minas, esta Dirección General de Minas, en aras
de garantizar la efectiva profesionalización de las mesas dentro de la tramitación de los
concursos mineros, y a la vista de la información existente,