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Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Minas, por la que se modifica la base tercera del Anexo II de la resolución por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público para la investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros que se citan, comprendidos en la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Minas,
por la que se modifica la base tercera del Anexo II de la resolución por la
que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público para la
investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros que
se citan, comprendidos en la provincia de Jaén.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. El día 26 de diciembre de 2023 fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía (BOJA núm. 245, de 26 de diciembre de 2023), previo extracto en el Boletín
Oficial del Estado (BOE núm. 292, de 7 de diciembre de 2023), resolución por la que se
declaraban francos y se convocaba concurso público para investigación minera en los
terrenos comprendidos en los registros mineros de que se citan, en la provincia de Jaén.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
4.ª) en su sentencia num. 1409/2019, de 22 de octubre (RJ\2019\4309), estableció
como doctrina que «no resulta contrario al ordenamiento jurídico que en un ámbito de
concurrencia competitiva como es la adjudicación de permisos de investigación a las
distintas empresas concurrentes al concurso público de derechos mineros en la provincia
de Huelva resulte de aplicación supletoria la Ley de Contratos del Sector Público
y sus líneas esenciales nacidas de las Directivas de la Unión Europea», concluyendo
que «resulta adecuada la aplicación de los principios de la legislación de contratación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297408

Primero. Esta Dirección General de Minas es competente para dictar la presente
Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 22/1973, de
21 de julio, de Minas (en adelante LM), y el artículo 72 del Reglamento General para
el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (en
adelante RGRM); ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril,
y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y
minas; con el dispongo uno del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el
que se modifica el artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, con el dispongo dos del Decreto 116/2023, de 23 de
mayo, por el que se modifica el artículo 8 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual
Consejería de Industria, Energía y Minas; con el Decreto 300/2022, de 30 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, con la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su
Reglamento de desarrollo, con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas; y, de forma supletoria, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.