3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles
beneficios entre los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente
requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus
miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 114. Gravamen y enajenación de bienes.
1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte,
con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán
autorización previa de la Consejería competente en materia de Deporte.
2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente
con fondos públicos, requiere dicha autorización.
Artículo 115. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones
de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la Consejería
competente en materia de Deporte.
En todo caso, incluso cuando las auditorías sean realizadas a petición del órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se
deriven de estas auditorías serán con cargo a los presupuestos de la Federación.
Si la Federación se niega a ser auditada u obstruye la realización de las auditorías,
así como las personas físicas responsables, quedarán sujetas al régimen sancionador
previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio.
La Federación deberá remitir los informes de dichas auditorías al órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas.
La Federación deberá aportar con las solicitudes que, en materia de subvenciones,
presenten en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias,
certificación de haber sido sometidas a auditoría.
Artículo 116. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus
asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de
ella conforme a lo establecido legalmente.
TÍTULO IX

Artículo 117. Libros.
1. La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral llevará
los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él,
los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los
órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como
las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Clubes, en el que se hará constar su denominación, domicilio
social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con
indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN