3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General.
La Federación deberá someter su contabilidad y estado económico o financiero a las
prescripciones legales aplicables.
La Federación, tal y como establece el artículo 60.6 del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, no podrán aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el interés
general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados, en
todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía,
o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con
autorización expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas. A los efectos de solicitar las autorizaciones referidas, la Federación deberá
presentar solicitud, en la cual se deberá justificar los aspectos objetivos y circunstancias
excepcionales que la motivan, así como el interés general deportivo que se pretende
salvar, aportando la documentación acreditativa. El órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, en el plazo de tres meses, deberá resolver y
notificar la resolución de autorización o denegatoria. En el caso de no producirse la
notificación de la resolución en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse estimada
por silencio administrativo.

Artículo 113. Contabilidad.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, salvo los que le sean cedidos
por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo
irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o
superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General,
por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados de forma exclusiva al cumplimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 112. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en
entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Deportes de
Personas con Parálisis Cerebral», siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas
por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.