3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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CAPÍTULO XIII
Organizacion Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 88. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la
Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.
Artículo 89. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito.
Artículo 90. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Sección 2.ª El Delegado Territorial
Artículo 91. El Delegado Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado y
cesado por el Presidente de la Federación.
Artículo 92. Requisitos.
El Delegado Territorial deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea
General, salvo en el supuesto en que lo sea de la Junta Directiva.
Artículo 93. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas
específicamente por el Presidente y, en general, la representación y defensa de los
intereses de la federación en la provincia en el marco de lo dispuesto en estos estatutos y
en coordinación con los demás órganos federativos.
CAPÍTULO XIV

Artículo 94. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos
así como de otras incompatibilidades previstas en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan la Entidades Deportivas de Andalucía, los cargos de Presidente,
Delegado Territorial, Secretaría General, Intervención, miembro de la Junta Directiva, de
la Comisión Electoral y cualquier otro que establezcan los estatutos, será incompatible
con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en
una federación polideportiva de personas con discapacidad, distinta de la correspondiente
a la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo.
c) Las actividades comerciales y económicas con la federación deportiva.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
Código de Buen Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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