3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 40960/23

Articulo 83. Comisión de Mujer y Deporte.
De conformidad con el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las
Entidades Deportivas de Andalucía, y concretamente su artículo 43.1.i) y artículo 54 se
constituye la Comisión de Mujer y Deporte.
La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva.
Artículo 84. Composición de la Comisión de Mujer y Deporte.
La composición de la Comisión de la Mujer y Deporte se regulará por la Asamblea
General, a propuesta del Presidente de la Federación.
La Comisión de la Mujer y Deporte estará compuesta por tres, miembros, cuya
presidencia recaerá en una persona que en el momento de la vigencia de su cargo sea
miembro de directivo de la Federación o deportista federado adscrita a cualquier club de
la Federación.
La designación de la Presidencia y miembros de la Comisión recaerá a cargo de la
Asamblea General, mediante mayoría simple de los miembros de la Asamblea General, a
propuesta del Presidente de la Federación.
Artículo 85. Funciones de la Comisión de Mujer y Deporte.
La función principal de la Comisión de Mujer y Deporte de la Federación Andaluza
de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral es fomentar la participación de las
mujeres en el ámbito de la actividad física y el deporte en igualdad de condiciones
que los hombres, así como estudiar y promover la incorporación de las mujeres a
todos los niveles del deporte adaptado reforzando su participación en la toma de
decisiones.
También será obligación de dicha Comisión la formación de mujeres para su
incorporación a los cargos directivos de la Federación, intentando la equiparación de
miembros, número miembros, hombres y mujeres, en los distintos órganos directivos de
la Federación.
El artículo 6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la
Administración Pública de Andalucía fomentará e integrará la perspectiva de género en
las políticas públicas en materia de deporte de conformidad con la legislación estatal y
autonómica vigente. Como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad
de género, la Consejería competente en materia de Deporte promoverá el deporte
femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a través del desarrollo
de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, y
especialmente en los de responsabilidad y decisión.

Artículo 87. Designación del Comisionado del Menor Deportista.
La Designación y cese del Presidente del Comisionado del Menor Deportista
corresponde a la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297348

Artículo 86. El Comisionado del Menor Deportista.
El Comisionado del Menor deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la Federación, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas,
y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación de esta materia
para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos
federativos y a la normativa de aplicación, de conformidad con el artículo 55 del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan la Entidades Deportivas de
Andalucía.