Autoridades y personal. . (2024/38-21)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de febrero de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se publica el extracto de la Normativa y Organización de la Prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad y para la realización de Pruebas de Bachillerato y Admisión para el curso 2023-2024.
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Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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e) No podrán formar parte de los Tribunales quienes puedan incurrir en alguno de los
motivos de abstención previstos en la legislación vigente, y particularmente, en el artículo 23.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) A estos efectos se resalta que no podrá formar parte del Tribunal el personal docente
que, durante el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior, haya participado
en cursos de preparación a la prueba de acceso o de admisión. Asimismo, tampoco
podrán formar parte del Tribunal las personas que en las fechas de celebración de las
pruebas no estén prestando servicios efectivos como docentes bien en la Administración
educativa bien en alguna de las Universidades públicas andaluzas. En el caso del
profesorado de Secundaria para formar parte del Tribunal se requerirá, además de estar
prestando servicios efectivos como docente, el que se tenga destino en la provincia en la
que se ubica el rectorado de la Universidad en la que ha solicitado participar como vocal
corrector.
g) El no incurrir en ninguna situación de incompatibilidad o, en su caso, el estar
prestando servicios como personal docente, deberán manifestarse expresamente por
los miembros del Tribunal, mediante declaración individual, con carácter previo a su
nombramiento, debiendo comunicar inmediatamente cualquier modificación en sentido
contrario en el momento en que tuviesen conocimiento.
h) La presidencia del Tribunal resolverá la abstención (o la recusación de cualquiera
de sus miembros), procediendo, en su caso, a la designación de otro miembro de la
misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado.
6.2. Nombramiento de Tribunales.
6.2.1. Presidencias y Secretarías de Tribunal.
Para garantizar una mejor coordinación entre la Comisión Coordinadora Interuniversitaria
y los Tribunales, en cada Universidad las personas que ostenten la presidencia y la
secretaría de estos, salvo mejor criterio del Rector o Rectora correspondiente, serán
nombrados de entre los miembros de la Comisión Universitaria.
6.2.2. Responsables y Secretarías de Sede.
El Rector o Rectora de la Universidad correspondiente designará, por cada sede y
entre el profesorado de los cuerpos docentes, una persona responsable de la misma junto
con otra que ostente la secretaría y, si así lo establece la Universidad, se incorporarán a
las tareas específicas de corrección que les asignen.
6.2.3. Vocales correctores.
Las Comisiones Universitarias propondrán al Rector o Rectora los nombramientos de
vocales correctores de los Tribunales que, de acuerdo con la normativa correspondiente,
deberán estar integrados por personal docente universitario y por profesorado de los
cuerpos de funcionarios docentes que tengan competencia para impartir el Bachillerato.
En el caso de los profesores de Universidad, se tendrá como referencia el catálogo
de áreas de conocimiento, elaborado por la Comisión Coordinadora Interuniversitaria
(Anexo I). En su designación tendrán preferencia quienes tengan vinculación permanente
con la respectiva Universidad. No obstante, si fuese necesario elegir profesorado
excepcional para formar parte de los Tribunales, el ser profesor especialista en una
materia es preferente ante ser profesor universitario de áreas afines no contempladas en
el anexo de áreas de conocimiento o contempladas con preferencia (2).
En primer lugar, para formar parte de los respectivos Tribunales como vocal corrector
de enseñanza secundaria, será requisito preferente encontrarse impartiendo docencia
de la materia que solicite corregir, durante el curso académico que corresponda, en el
segundo de Bachillerato sobre los de primero y, en segundo lugar, tendrán preferencia
para su nombramiento el personal funcionario de carrera.
Estos especialistas serán designados, de manera global, en igual número entre
profesorado de Universidad y profesorado de enseñanza secundaria, sin perjuicio de que,
para garantizar la participación de vocales correctores especialistas, pueda incorporarse
un mayor número de Universidad o de educación secundaria por cada materia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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