Disposiciones generales. . (2024/38-2)
Orden de 12 de febrero de 2024, por la que se establece para el ejercicio 2024 la distribución del Fondo de financiación incondicionada de la Junta de Andalucía para las entidades locales autónomas andaluzas, aprobado por la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
6 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024
página 40873/2
través de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública en el siguiente enlace
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=883&conCertificado=1
Segundo. Distribución de las cantidades.
Las cantidades máximas a distribuir para el ejercicio 2024 entre las entidades locales
autónomas solicitantes serán las establecidas en el Anexo II que figura incorporado a
esta orden, y su único pago será abonado en el primer semestre de 2024.
Tercero. Habilitación.
Se autoriza al centro directivo competente en materia de Administración Local
para que, en relación con lo establecido en la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, y con lo
contemplado en esta orden, dicte las instrucciones y resoluciones que sean necesarias
para la ejecución y cumplimiento de la misma.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de febrero de 2024
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
ANEXO II
1
Provincia
JAÉN
Denominación Entidad Local Autónoma
EL CENTENILLO
Cantidad máxima
asignada
9.840,82
2
JAÉN
EL MÁRMOL
15.106,52
3
GRANADA
MAIRENA
19.163,70
4
JAÉN
LA QUINTERÍA
19.508,99
5
GRANADA
PICENA
21.321,78
6
GRANADA
EL TURRO
22.357,65
7
ALMERÍA
FUENTE VICTORIA
24.861,02
8
JAÉN
LA ROPERA
25.983,22
9
SEVILLA
ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA
23.825,14
10
GRANADA
BÁCOR-OLIVAR
30.040,40
11
JAÉN
GARCÍEZ
32.802,73
12
CÁDIZ
TAHIVILLA
19.508,99
13
MÁLAGA
ESTACIÓN GAUCÍN EL COLMENAR
40.917,10
14
CÓRDOBA
ALGALLARÍN
49.117,78
15
CÁDIZ
SAN ISIDRO DEL GUADALETE
49.808,36
16
JAÉN
LOS VILLARES
50.757,92
17
CÓRDOBA
CASTIL DE CAMPOS
52.570,70
18
JAÉN
MURES
54.815,10
19
CÓRDOBA
OCHAVILLO DEL RÍO
66.641,35
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297185
NÚM.
BOJA
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024
página 40873/2
través de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública en el siguiente enlace
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=883&conCertificado=1
Segundo. Distribución de las cantidades.
Las cantidades máximas a distribuir para el ejercicio 2024 entre las entidades locales
autónomas solicitantes serán las establecidas en el Anexo II que figura incorporado a
esta orden, y su único pago será abonado en el primer semestre de 2024.
Tercero. Habilitación.
Se autoriza al centro directivo competente en materia de Administración Local
para que, en relación con lo establecido en la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, y con lo
contemplado en esta orden, dicte las instrucciones y resoluciones que sean necesarias
para la ejecución y cumplimiento de la misma.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de febrero de 2024
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
ANEXO II
1
Provincia
JAÉN
Denominación Entidad Local Autónoma
EL CENTENILLO
Cantidad máxima
asignada
9.840,82
2
JAÉN
EL MÁRMOL
15.106,52
3
GRANADA
MAIRENA
19.163,70
4
JAÉN
LA QUINTERÍA
19.508,99
5
GRANADA
PICENA
21.321,78
6
GRANADA
EL TURRO
22.357,65
7
ALMERÍA
FUENTE VICTORIA
24.861,02
8
JAÉN
LA ROPERA
25.983,22
9
SEVILLA
ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA
23.825,14
10
GRANADA
BÁCOR-OLIVAR
30.040,40
11
JAÉN
GARCÍEZ
32.802,73
12
CÁDIZ
TAHIVILLA
19.508,99
13
MÁLAGA
ESTACIÓN GAUCÍN EL COLMENAR
40.917,10
14
CÓRDOBA
ALGALLARÍN
49.117,78
15
CÁDIZ
SAN ISIDRO DEL GUADALETE
49.808,36
16
JAÉN
LOS VILLARES
50.757,92
17
CÓRDOBA
CASTIL DE CAMPOS
52.570,70
18
JAÉN
MURES
54.815,10
19
CÓRDOBA
OCHAVILLO DEL RÍO
66.641,35
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297185
NÚM.