Disposiciones generales. . (2024/38-2)
Orden de 12 de febrero de 2024, por la que se establece para el ejercicio 2024 la distribución del Fondo de financiación incondicionada de la Junta de Andalucía para las entidades locales autónomas andaluzas, aprobado por la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 40873/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 12 de febrero de 2024, por la que se establece para el ejercicio 2024 la
distribución del Fondo de financiación incondicionada de la Junta de Andalucía
para las entidades locales autónomas andaluzas, aprobado por la Ley 8/2021,
de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales
autónomas.
La Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades
locales autónomas ha venido a consagrar una línea de financiación destinada a las
entidades locales autónomas andaluzas para la realización de cualesquiera actuaciones
relacionadas con el desarrollo de las competencias propias que tienen encomendadas
conforme a la normativa vigente, o aquellas que le hayan sido transferidas o delegadas
por el municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos
que les competan.
En su Título II la citada Ley regula el Fondo de financiación incondicionada para
las entidades locales autónomas andaluzas, siendo su artículo 3.2 el que atribuye a la
Consejería competente en materia de Administración Local, actualmente la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública, la gestión del correspondiente crédito
presupuestario consignado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía de cada ejercicio, así como la distribución de su cuantía, mediante orden, entre
las diferentes entidades aplicando los mismos criterios establecidos en la ley.
En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, dentro
del programa presupuestario 81A «Cooperación Económica y Coordinación con las
Corporaciones Locales» que gestiona la Secretaría General de Administración Local se
ha contemplado un crédito de 2.500.000,00 euros para esta finalidad.
Por otra parte, a los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 8/2021, de 23 de
diciembre, y desde el punto de vista procedimental, la presente orden viene a establecer
el plazo para que las entidades locales autónomas beneficiarias puedan solicitar las
cantidades máximas que les correspondan en el ejercicio 2024, el medio de presentación
y el modelo de solicitud correspondiente, al amparo de la habilitación para el desarrollo y
ejecución de la Ley que contiene su disposición final cuarta.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Administración Local, en uso
de las facultades y competencias conferidas por el artículo 52 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 3.2 y la disposición
final cuarta de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre,

Primero. Plazo y medio para solicitar la financiación.
Las entidades locales autónomas que consten constituidas legalmente a 30 de
diciembre de 2021 podrán acceder a la línea de financiación creada por la Ley 8/2021, de
23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas,
presentando para este ejercicio 2024, en el plazo de 15 días hábiles, desde la publicación
de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el formulario de solicitud
conforme al modelo previsto en el Anexo II que se acompaña a efectos informativos, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297185

RESU ELVO