3. Otras disposiciones. . (2024/37-34)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se desarrolla el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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reglamentos de medidas técnicas. Asimismo hace especial mención a la pesca recreativa
indicando que deben aplicarse las medidas técnicas a la misma ya que esta actividad
puede tener un impacto importante en las poblaciones de peces, crustáceos y moluscos.
Específicamente destaca la obligación de aplicar el contenido de los artículos 7, 10, 11, 12
y 13 y las partes A y C de los Anexos V a X.
Por su parte, debe tenerse en cuenta el Reglamento (CE) núm. 1224/2009, del
Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de
la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se
modifican los Reglamentos (CE) núm. 847/96, (CE) núm. 2371/2002, (CE) núm. 811/2004,
(CE), núm. 768/2005, (CE) núm. 2115/2005, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006,
(CE) núm. 509/2007, (CE) núm. 676/2007, (CE) núm. 1098/2007, (CE) núm. 1300/2008
y (CE) núm. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm.
1627/94 y (CE) núm. 1966/2006.
En el marco de dicho reglamento de control del cumplimiento de las normas de la
Política Pesquera Común, y dado que la pesca recreativa puede tener un impacto
significativo en los recursos pesqueros, los Estados miembros deben asegurar que ésta
se realice de forma compatible con los objetivos de la Política Pesquera Común. En el
caso de las poblaciones sujetas a un plan de recuperación, los Estados miembros deben
recoger datos relativos a las capturas de la pesca recreativa. En los casos en que dicha
pesca tenga un impacto significativo en los recursos, el Consejo debe tener la posibilidad
de decidir medidas específicas de gestión. El citado Reglamento de control dedica el
Capítulo V al control de la pesca recreativa haciendo mención expresa a la prohibición de
comercializar las capturas obtenidas.
Recientemente, la aprobación el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE)
núm. 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1967/2006 y
(CE) núm. 1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403
y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de
la pesca, ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con herramientas específicas
que permitan un control eficaz de la pesca marítima recreativa por parte de los Estados
miembros, así como un sistema de registro o concesión de licencias que permita la
elaboración de un censo preciso de personas físicas y jurídicas que ejercen la pesca
recreativa, y la recogida de datos fiables sobre capturas y prácticas. La recogida de datos
suficientes y fiables sobre la pesca recreativa es necesaria para evaluar el impacto de
tal actividad pesquera en las poblaciones y proporcionar a los Estados miembros y a la
Comisión la información necesaria para una gestión y un control eficaces de los recursos
biológicos marinos.
Por otro lado, la modificación indicada mantiene la prohibición de vender las capturas
y se eliminan las excepciones vigentes en el Mediterráneo en relación al Reglamento
(CE) núm. 1967/2006. Por último, la propuesta de modificación fija las condiciones para
establecer disposiciones especificas sobre el control y el marcado de los artes de pesca
aplicables a la pesca recreativa, sobre la localización de las embarcaciones, sobre los
sistemas de registro o concesión de licencias y sobre el registro de capturas.
El presente proyecto normativo, desarrolla el Título V de la Ley 1/2002, de 4 de abril,
de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura
Marina en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Decreto 205/2023, de 29
de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sin embargo, el citado decreto remite a un posterior desarrollo determinadas
materias reguladas en el mismo, entre las que se encuentra el procedimiento de solicitud,
tramitación, concesión y renovación de la licencia de pesca marítima recreativa, así como
la convalidación de licencias emitidas por otras Comunidades Autónomas y Estados
miembros ribereños, la declaración de capturas a los efectos de la recogida y recopilación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía