3. Otras disposiciones. . (2024/37-32)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Grupo ADL SCA, en el municipio de Mijas (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

página 40931/2

Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto: Empresa y representantes de los trabajadores, así
como al Ayuntamiento, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación
de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
Propuesta del Comité de Huelga:
1.º Número de trabajadoras y trabajadores afectados: 124.
2.º Número de trabajadoras y trabajadores propuesto para efectuar los servicios
mínimos: 65.
3.º Porcentaje de trabajadores, según el grado de dependencia de los usuarios:
Para los usuarios en situación de gran dependencia: El 60% de los servicios que
se prestan en situación de normalidad.
Para los usuarios en situación de dependencia severa: El 60% de los servicios
que se prestan en situación de normalidad.
Para los usuarios en situación de dependencia: El 40% de los servicios que se
prestan en situación de normalidad.
Se debe garantizar en todo caso el aseo personal, alimentación, medicación, así
como las tareas de cuidado especiales.
4.º Las horas que suponen estos servicios mínimos dependerán de la intensidad
horaria que tiene asignado cada usuario según la prestación otorgada en cada resolución.
Por tanto las horas dependerán de la asignación de los servicios mínimos que se dicten.
Propuesta del Ayuntamiento:
Garantizar la atención al 100% de las personas valoradas en situación de dependencia
(grados III, II y I). Garantizar la atención personal a usuarios del SAD Municipal. En todo
caso deberá garantizarse el 100% de las tareas de atención personal. Garantizar los
servicios de preparación y elaboración de comidas y tareas de apoyo a la alimentación,
incluido preparación y limpieza (asociada a estas tareas). Garantizar el control de la
medicación. Garantizar la asistencia y acompañamiento a centros de día. Garantizar la
atención de personas con red de apoyo insuficiente y/o inexistente.
Propuesta de la empresa:
Garantizar la atención al 100% de las personas valoradas en situación dependencia
(grados III, II y I). Garantizar la atención personal a las personas usuarias del SAD
Municipal. En todo caso deberá garantizarse el 100% de las tareas de atención personal.
Garantizar los servicios de preparación y elaboración de comidas y tareas de apoyo a
la alimentación, incluido preparación y limpieza (asociada a estas tareas). Garantizar el
control de la medicación. Garantizar la asistencia y acompañamiento a centros de día.
Garantizar la atención de personas con red de apoyo insuficiente y/o inexistente.

Primera. La presente regulación de servicios mínimos se realiza atendiendo a las
circunstancias de los usuarios de la ayuda y muy especialmente a su gran vulnerabilidad,
entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una situación de huelga
como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se desarrollan para que
quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital. La convocatoria de
huelga afecta a 606 personas usuarias.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297298

Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 14 de febrero de 2024, que se estima adecuada en base
a las siguientes consideraciones y es la que consta en el anexo de esta resolución: