3. Otras disposiciones. . (2024/37-32)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Grupo ADL SCA, en el municipio de Mijas (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

página 40931/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2024 por el Secretario General del sindicato
de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. Málaga se comunica convocatoria de
huelga en la empresa Grupo ADL SCA, concesionaria del servicio de ayuda a domicilio
en el municipio de Mijas (Málaga). La huelga, de carácter indefinido, comenzará a las
00:00 horas del día 19 de febrero de 2024 y según consta en la convocatoria «abarca a
todo el personal del centro de trabajo del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento
de Mijas».
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial
«La Ayuda a Domicilio» en el municipio de Mijas, la falta de prestación del referido
servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en
los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, por ello la Autoridad Laboral se ve
compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden, por la que se regula
el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 15 de
noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras,
el servicio se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad
corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía en función de la siguiente
razón de distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su
organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden
gestionarlo de forma directa e indirecta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297298

Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Grupo ADL SCA,
en el municipio de Mijas (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios
mínimos.