3. Otras disposiciones. . (2024/37-38)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Hockey.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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de la FAHOCKEY, efectuando si lo estimara conveniente, el chequeo de los procesos
anteriormente descritos.
- Se procederá a la corrección interna de las debilidades del sistema que
eventualmente se detecten.
- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá poner de manifiesto ante la propia
Junta Directiva o ante el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, los incumplimientos
o cumplimientos defectuosos de lo estipulado en el presente documento.
5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
5.1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de
promover la transparencia en la actividad de la FAHOCKEY, velar por el cumplimiento
de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y de los miembros, y garantizar la observancia de las disposiciones
adoptadas en el presente Código.
5.2. Se compondrá de un mínimo de tres miembros, designados por la Asamblea
General a propuesta de la presidencia, de la Junta directiva, o de un tercio de los
miembros de la propia Asamblea. Estará asistido si así lo considera el propio Órgano,
por el resto de los órganos de la de la FAHOCKEY, y por las entidades que presten los
servicios de asesoramiento contable y jurídico a la FAHOCKEY.
5.3. La designación tendrá carácter permanente y renovable durante cada legislatura
ordinaria, si bien, revocable mediante la designación de nuevos miembros por parte de la
Asamblea General.
5.4. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Asamblea o la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y el buen gobierno federativo.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
General en la materia de su competencia.
5.5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno actuará por denuncia de algún
miembro de la FAHOCKEY, o bien de oficio siempre que lo considere necesario para el
buen desempeño de sus funciones. Si se detecta alguna incidencia o incumplimiento de
las prácticas de buen gobierno o transparencia, dará traslado por cinco días a las partes
interesadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. Posteriormente procederá
a valorar los escritos de las partes, practicar las pruebas que estime pertinentes y en un
plazo de treinta días desde la recepción de la documentación, emitir informe, que será
notificado por la Secretaría General de la FAHOCKEY en el plazo de cinco días a las partes
intervinientes y se entregará para su conocimiento a la Junta directiva de la FAHOCKEY.
5.6. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, sin
perjuicio del derecho que a las partes interesadas les pueda corresponder.

Disposición adicional primera. Publicidad.
El presente Código de Buen Gobierno se publicará en la página web de la FAHOCKEY,
en un lugar destacado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297350

Disposición derogatoria única.
Con la aprobación del presente Código quedan derogadas cuantas disposiciones
reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el mismo, especialmente el anterior Código
de Buen gobierno de la FAHOCKEY.