3. Otras disposiciones. . (2024/37-33)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Manilva (Málaga).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa,
dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
de Resurrección, ambos incluidos».
Octavo. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio
de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia
de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año».
La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Manilva contiene una limitación temporal
porque ha solicitado la declaración para los períodos de Semana Santa y período estival,
y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor afluencia turística que se
produce en los mismos, ya que son las épocas del año en las que se produce una mayor
afluencia del turismo de sol y playa como se observa en los datos aportados de residuos
sólidos urbanos, que muestran un aumento del turismo en los meses con mejor tiempo
y especialmente en la época de vacaciones de Semana Santa y principalmente en la
época de vacaciones estivales.
Estos datos se corresponden con un turismo vacacional o de playa, propio del
municipio costero solicitante, por todo ello, esta Dirección General considera justificada la
restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Manilva, no extendiéndola al resto
del año, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes
formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir
un mayor horario de apertura en las épocas en las cuales se produce un incremento de la
población motivado por la afluencia de turistas y de visitantes a este municipio.
Noveno. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero establece que «la solicitud
deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o
de los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Manilva ha
presentado la solicitud tres meses antes del primer período solicitado, que es la Semana
Santa, ya que ésta comienza el 24 de marzo de 2024 y el Ayuntamiento de Manilva ha
presentado la solicitud el 13 de diciembre de 2023.

Undécimo. Con fecha 22 de enero de 2024, la Dirección General de Comercio
dicta Propuesta de Resolución que notifica al Ayuntamiento de Manilva el mismo día,
concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma.
Transcurrido dicho plazo sin que el Ayuntamiento de Manilva presente alegaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297306

Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14
de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido
en sesión extraordinaria el 19 de enero de 2024, ha sido oído en el procedimiento de
declaración de una ZGAT en el municipio de Manilva, para el ámbito territorial, períodos y
vigencia recogidos en el antecedente tercero.