3. Otras disposiciones. . (2024/37-33)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Manilva (Málaga).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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declaración de ZGAT y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde
la entrada de la solici-tud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial
competente en materia de comercio interior correspondiente a la provincia donde radique
el municipio que la presente.
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en enti-dades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de ZGAT, a efectos de horarios comerciales, prevista en el
Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Quinto. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales en su artículo 5,
el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA) en su artículo 20.3 y el
Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regula los criterios y el procedimiento para
la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en
su artículo 2, establecen los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los
Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.
Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
«Se podrá declarar, a propuesta de los Ayuntamientos como zona de gran afluencia
turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad o parte del municipio, en las que
concurra alguno de los criterios siguientes:
1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas de
alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias,
respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando la zona pertenezca a un
municipio en el que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando en municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones
diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento
turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería
competente en materia de turismo, sea superior al 5% de las personas residentes del
municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento
de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos, tres meses al año,
computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).»
El Ayuntamiento de Manilva ha solicitado la declaración por este criterio al cumplirlo,
tanto para las pernoctaciones diarias en media anual del año 2022, como para la media
diaria mensual de 3 meses del año 2022, según se desprende del informe de la Empresa
Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, de fecha 20 de octubre
de 2023.

5% Población
858

Estimación media diaria
mensual 2022
(Mes 1)
1.213

Media diaria anual de pernoctaciones 2022
864
Estimación media diaria
mensual 2022
(Mes 2)
1.155

Estimación media diaria
mensual 2022
(Mes 3)
1.007

Séptimo. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece
que: «...el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo
en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona
de gran afluencia turística».
Asimismo, el apartado 5 establece que: «A los efectos de determinar los períodos
concretos se seguirán los siguientes criterios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5 % Población
858