3. Otras disposiciones. . (2024/36-19)
Orden de 13 de febrero de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de Gestión Telefónica/Teleoperación (Contact Center) del Servicio de Emergencias 061, adscrito al sector sanitario público y prestado por la sociedad mercantil Ilunion Emergencias, S.A., mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Martes, 20 de febrero de 2024

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En los mismos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía número 1726/2017, de 7 de septiembre de 2017, y la número 1727/2017, de
7 de septiembre de 2017, para una determinación de servicios mínimos idéntica a los que
se proponen.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto
de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina
del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a las actividades laborales
desempeñadas por las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el sector
de Gestión Telefónica/Teleoperación del Servicio de Emergencias 061, prestado por la
sociedad mercantil Ilunion Emergencias, S.A., dentro del ámbito geográfico y jurídico de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas
del día 16 de febrero de 2024, con las condiciones de turnos más arriba señaladas,
oidas las partes afectadas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos
estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en
Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la
reanudación normal de la actividad.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de febrero de 2024
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO

00297198

Consejera de Salud y Consumo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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