Autoridades y personal. . (2024/36-13)
Acuerdo de 9 de febrero de 2024, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se anuncia convocatoria pública de dos plazas indefinidas fijas discontinuas de la categoría profesional portuaria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Martes, 20 de febrero de 2024

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2. Puesto de trabajo.
Funciones: Vigilancia, prestación de servicios portuarios (ordenación de los
espacios destinados a aparcamiento de vehículos en la zona portuaria), conservación y
mantenimiento básico electromecánico de equipos o instalaciones, limpieza y ayuda, en
operaciones o mantenimiento, a Especialistas Portuarios.
Horario laboral: Rotatorio tres turnos (mañana, tarde y noche), realizado de lunes a
domingo con los descansos legalmente establecidos.
Retribución: Proporcional a los días de prestación de servicio en función de la prevista
en el Convenio Colectivo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, 18.766 euros
brutos anuales y mensual 1.261 euros brutos mensuales.
Centro de trabajo: Puerto de Rota (Cádiz).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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en cuenta las posibles contingencias que puedan suponer la no incorporación en los
llamamientos de las personas que resulten titulares en primera instancia, por lo que de los
procesos deberán resultar las llamadas Listas de Personal FD que se crearán para cada
una de las plazas con las candidaturas que hayan resultado clasificadas y ordenadas
a partir de dichos titulares. A partir de la persona número 1 (titular) se mantendrá una
lista ordenada del 2 al N según la puntuación obtenida que, previa conformidad de las
personas que las puedan integrar, serían llamadas a incorporación a los periodos de
servicio efectivos en caso de que la persona titular o siguientes no lo hicieran. Estas
Listas funcionarán también como Bolsa Complementaria a la Bolsa de Trabajo Temporal
que se mantenga en la Agencia, de manera que las personas fijas discontinuas pudieran
ser llamadas para prestar servicios mediante contratos de trabajo temporales que no
concurrieran con sus periodos de prestación como fijo discontinuo.
8. Se dará traslado a primeros de cada año natural a la Representación Legal/Sindical
de las Personas Trabajadoras un calendario de previsiones de llamamiento, así como los
datos de alta efectivas una vez se produzcan.
9. La antigüedad de las personas fijas discontinuas se calculará teniendo en cuenta la
duración de la relación laboral y no solo el tiempo de servicios efectivos.
10. La Agencia informará al personal fijo discontinuo, como al resto de personal de
la entidad, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes fijos ordinarios, de manera
que puedan formular solicitudes para participar en su cobertura, de conformidad con los
procedimientos establecidos en la Agencia.
11. Vicisitudes en la incorporación una vez notificado el llamamiento.
1. Si notificado el llamamiento alguna persona se encontrara en situación de
incapacidad temporal por enfermedad, accidente o descanso por maternidad/paternidad,
que le impidiera la normal prestación laboral, la Agencia le daría de alta y activaría su
periodo de actividad con cotización y colaboración empresarial con la Seguridad Social,
produciéndose la reincorporación efectiva al trabajo cuando reciba el alta médica. Si la
situación de incapacidad temporal prescrita por el Servicio Público de Salud se extendiera
durante el/los periodo(s) de actividad, la persona sería dada de baja en Seguridad Social
y cotización por la Agencia al terminar dicho periodo. La cobertura del servicio de la
persona en IT sería mediante sustitución a través de la lista de personal fijo discontinuo, o
en caso de imposibilidad mediante contratación laboral temporal con la modalidad vigente
legalmente. La persona afectada por IT previa a la incorporación anual tiene la obligación
de comunicar a la Agencia con la mayor celeridad tal circunstancia, a los efectos de poder
prever la adecuada cobertura del servicio.
2. Si notificado el llamamiento, confirmado por el personal su recepción y previsión de
incorporarse en la fecha prevista, alguna persona no se presentara al trabajo el primer día
del periodo anual de actividad, y no comunicara previamente con la mayor brevedad su
imposibilidad y causas para hacerlo, se considerará dimisión tácita, quedando resuelta la
relación laboral con los efectos previstos en la vigente legislación, así como la exclusión
en la lista de personaL FD.