3. Otras disposiciones. . (2024/35-43)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, de limitación temporal de la actividad de escalada y senderismo en la zona del Tajo del Búho o Canuto del Arca, sectores Los Bordillos, Arapiles, Mosaico y El Panal, y zona bulder del Helechal del 1 de marzo hasta el 31 de agosto (ambos inclusive) durante el año 2024, en el ámbito del Parque Natural del Estrecho.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1363/4

RESU ELVO
Primero. Establecer una limitación temporal de la práctica de escalada y senderismo
desde el 1 de marzo al 31 de agosto durante el año 2024. Una vez publicada la presente
Resolución no se podrá realizar la actividad de escalada en el periodo señalado en la zona
del «Tajo del Búho o Canuto del Arca» y bulder en la zona del «Helechal», concretamente
en los siguientes sectores y zonas que se describen y delimitan a continuación (mediante
coordenadas UTM, en metros, referidas al Huso 30 (Datum ED-50), de acuerdo con lo
establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión:
1. Sector Los Bordillos.
Se encuentran 28 vías equipadas desde el punto X 255034; Y 3997724 hasta el punto
X 254899; Y 3997752.
2. Sector Arapiles.
Se encuentran 21 vías equipadas desde el punto X 254899; Y 3997752 hasta el punto
X 254777; Y 3997785.
3. Sector Mosaico.
Se encuentran 32 vías equipadas desde el punto X 254777; Y 3997785 hasta el punto
X 254717; Y 3997829.
4. Sector El Panal
Se encuentran 3 vías equipadas desde el punto X 254679; Y 3997848 hasta el punto
X 254651; Y 3997888.
5. Zona Bulder del Helechal.
Se encuentra en el área del triángulo comprendido entre el punto X 248852;
Y 3998750, el punto X 248717; Y 3998778, y el punto X 248650; Y 3998879.
Segundo. Consensuar con la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul las actividades de senderismo en las zonas descritas con anterioridad
para la actividad de escalada, al objeto de estudiar y valorar su compatibilidad según las
circunstancias del momento. Todo ello, teniendo en cuenta que al igual que la actividad
de escalada podría generar interferencias con la nidificación del alimoche y otras aves
necrófagas rupícolas.
Tercero. Estimando que los posibles interesados potenciales, por resultar
desconocidos y ser indefinidos, no pueden ser notificados personalmente de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notifíquese la presente
Resolución con carácter general mediante la inserción y publicación de la misma en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto
del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm.
9, de 11.4.2023), así como el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297192

Cuarto. Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y es susceptible de modificación o
revocación si las circunstancias sobrevenidas y/o los informes técnicos correspondientes
así lo aconsejaran para garantizar la correcta conservación de las especies y de los
hábitats naturales. Respecto de lo no regulado en ella se estará a lo dispuesto por la
normativa ambiental vigente.