3. Otras disposiciones. . (2024/35-43)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, de limitación temporal de la actividad de escalada y senderismo en la zona del Tajo del Búho o Canuto del Arca, sectores Los Bordillos, Arapiles, Mosaico y El Panal, y zona bulder del Helechal del 1 de marzo hasta el 31 de agosto (ambos inclusive) durante el año 2024, en el ámbito del Parque Natural del Estrecho.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1363/3

Por todo ello, y en el uso de las atribuciones que me corresponden como Delegado
Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, y vista la propuesta de resolución suscrita por la Secretaría
General de esta Delegación Territorial,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297192

silvestres y hábitats protegidos, identifica en el apartado 4.4, como una de las principales
amenazas para estas especies las molestias, indicando que
«las interferencias humanas durante la reproducción, tales como la práctica de
actividades relacionadas con el uso público o los trabajos forestales, es otro de los
efectos negativos que han aquejado a diferentes especies. De hecho en ocasiones,
siguen afectando, comprometiendo el éxito reproductor, de ahí la necesidad de articular
medidas de seguimiento, control y vigilancia de nidos y colonias de cría».
Considerando III: Que el Decreto 262/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba
el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y se modifica el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por
Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, establece:
- En su epígrafe 4.2.7.13, sobre Normas relativas a Uso Público y Actividades turísticas
vinculadas al medio natural, actividad Escalada:
«c) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el acceso
a aquellas vías donde exista presencia de posaderos o nidos de avifauna, debiendo ser
desalojadas cuando así sea requerido por los Agentes de Medio Ambiente o del Servicio
de Protección de la Naturaleza (Seprona).»
Considerando IV: Que el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la
conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, establece
en su artículo 54. «Actividades tradicionales, de ocio, deporte y turismo activo»:
«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, las actividades de ocio, deporte y turismo activo, así como las de carácter
tradicional que se desenvuelvan en el medio natural, deberán respetar sus valores
medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, así como las
condiciones del paisaje.
2. Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones
que hayan de cumplir dichas actividades, en la medida en que supongan un riesgo para
las especies silvestres o sus hábitats o interfieran en la reproducción u otros procesos
biológicos esenciales.»
Considerando V: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente
4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 9, de 11.4.2023),
así como el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (BOJA
núm. 28, de 11.8.2022), y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y el
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, así
como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad;
la Ley 2/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía; la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra
los Incendios Forestales (BOJA núm. 82, de 17 de julio de 1999) y su Reglamento
(BOJA núm. 3, de 25 de abril), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), por lo
que en el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, esta Delegación
Territorial en Cádiz.