3. Otras disposiciones. . (2024/35-47)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionados con la pandemia del COVID-19.
60 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1356/31

A.36

Los profesionales que han tenido periodos de trabajo en jornada parcial, pero no han alcanzado los
91 días en jornada completa, también se han visto perjudicados en cuanto al abono de la paga
COVID, puesto que para realizar el cálculo se ha prorrateado entre 122 días.

A.37

Pese a ser requerido en varias ocasiones por la Cámara de Cuentas, el SAS no ha facilitado
información sobre el número de profesionales a los que ha afectado negativamente el algoritmo
de cálculo aplicado, ni la cuantía total que supone el menoscabo (§23).

7.3.3 Paga COVID en las APES
Criterio de cálculo de la paga COVID
A.38

Tres de las APES (APES-CS, APES-BG y APES-PA) han seguido el mismo método de cálculo del SAS.
No obstante, la APES-AG sigue un criterio de cálculo distinto que supone un incumplimiento del
Acuerdo del CGJA, pues el abono íntegro de la paga solo lo reciben aquellos profesionales que han
trabajado el periodo de devengo completo (del 1 de marzo al 30 de junio de 2020).

A.39

El procedimiento que sigue Alto Guadalquivir para calcular la paga COVID de aquellos profesionales
que no han trabajado el periodo íntegro de marzo a junio, superen o no los 91 días de trabajo, es
dividir el número de días trabajados en el periodo marzo-junio entre 120. Esta forma de cálculo
hace que el importe abonado sea inferior al devengado.
No se ha facilitado información sobre el número de profesionales que se han visto perjudicados por
este procedimiento de cálculo ni la cuantía total que supone (§23). En el anexo 7 se detallan los
profesionales incluidos en el muestreo en los que se ha detectado este incumplimiento.
Profesionales que en el momento de abono de la paga COVID ya no estuviesen trabajando en la
agencia

A.40

Las APES-AG y APES-CS no abonaron de oficio las cantidades devengadas como paga COVID a
aquellos profesionales que en la fecha de abono (octubre de 2020) no estuviesen trabajando en la
entidad, ni tampoco comunicaron a estos profesionales que tenían derecho a su percepción.

A.41

De acuerdo con la información facilitada a lo largo de los trabajos de campo, la APES-AG no abonó
este incentivo a 106 profesionales por un importe total de 25.684,98€.
En el ejercicio 2020 la agencia registró contablemente una provisión de 27.911,52€ en previsión de
los futuros pagos que podría tener que afrontar si los trabajadores reclamasen el incentivo al que
tienen derecho al haber estado trabajando en el periodo requerido por el Acuerdo del CGJA.

00297180

La agencia no ha comunicado a la Cámara de Cuentas de Andalucía, a pesar de ser requerida esta
información en múltiples ocasiones, cuáles fueron los criterios de cálculo de dicha provisión ni por
qué el importe es superior en 2.226,54 € a las cantidades dejadas de abonar.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja