3. Otras disposiciones. . (2024/35-47)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionados con la pandemia del COVID-19.
60 páginas totales
Página
BOJA
A.17

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1356/25

Las agencias sanitarias disponen de una Bolsa de empleo temporal para diversos puestos destinada
a cubrir las necesidades de personal, mediante contrato laboral de duración determinada. Estos
procesos se realizan mediante convocatorias de procesos de selección para bolsa de empleo
temporal, con registro de solicitudes y autobaremo de méritos abierto y permanente.
El procedimiento para el llamamiento y asignación de contrataciones laborales de duración
determinada está dirigido a todas las personas que integran un listado de ofrecimiento de
contrataciones temporales, al haber superado, al menos, la primera fase de validación de méritos
del autobaremo por parte de la Comisión de Selección.

A.18

Cuando el proceso de cobertura de puesto de trabajo se realiza por procesos externos, se ha de
atender, igualmente, a criterios objetivos de publicidad, idoneidad y concurrencia de candidatos,
siguiendo el mecanismo y criterios de valoración establecidos. El proceso de selección externo se
debe desarrollar en virtud de las bases establecidas para cada convocatoria.

A.19

Como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 se aprobaron una serie de medidas
de apoyo financiero y tributario que quedaron recogidas en el Decreto-ley 3/2020. En concreto, el
art. 13 establece que las necesidades de efectivos para la prestación de servicios esenciales, como
consecuencia de bajas o ausencias de personal que se produzcan por efectos del COVID-19 o para
atender medidas adoptadas por el CGJA, se cubrirán:

A.20



En primer lugar, a través de la reasignación de efectivos conforme a los arts. 2, 5 y 7 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y
del art. 39 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.



En caso de que las necesidades no puedan ser atendidas de esa manera, se podrá proceder de
manera inmediata al nombramiento de personal funcionario interino o a la contratación de
personal laboral temporal, según corresponda.

Por su parte, la disposición adicional cuarta de este Decreto (simplificación de trámites) dispone
que en relación con los procedimientos de selección de personal laboral temporal, para garantizar
la prestación de los servicios públicos esenciales como consecuencia del COVID-19, y en lo que se
refiere a la competencia para autorizar las contrataciones que hayan de efectuarse, así como los
trámites establecidos para dicha contratación y plazos de duración, se suspende la aplicación de
una serie de trámites, como el previsto en el art. 13.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del
Presupuesto de la CAA para el año 2020, según el cual las contrataciones temporales en las
entidades instrumentales precisan de autorización conjunta de las Consejerías competentes en
materia de Administración Pública y Regeneración.

7.2. Muestras y criterios de selección
Para la comprobación de la documentación soporte de las contrataciones realizadas por motivo
COVID, así como para la prueba de nóminas, se ha efectuado de forma diferenciada la selección de
profesionales pertenecientes al SAS y de aquellos que trabajan en las agencias sanitarias.
00297180

A.21

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja