3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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contables, sino que en su lugar he reconocido el ingreso en la fecha en la que el órgano contable
del Ayuntamiento ha tenido constancia de la concesión de tal subvención al Ayuntamiento. Es decir,
ha empleado un criterio para el registro de la operación que difiere del regulado en el PGCPAL.
En segundo lugar, manifiesta que la subvención recibida de la Junta de Andalucía tiene la condición
de compromiso firme de ingreso, en los términos del art. 181.1.a) del TRLRHL y el 43.1.a) del RD
500/1990.
En relación con tal afirmación es preciso advertir que no solo hay un compromiso firme de
aportación, que no ocasionaría ninguna anotación contable en la liquidación del presupuesto de
ingresos, sino que este ha derivado ya en un reconocimiento y cobro de la subvención, en los
términos del art. 44.a) del RD 500/1990.
Por último, la Entidad Local afirma que de no haber contabilizado el reconocimiento del derecho en
el año 2021 el gasto que financia, que se ha de ejecutar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de dicho año, carecería de dicha financiación y que habría, por tanto, que financiarse con los
recursos propios del Ayuntamiento.
No se comparte la observación manifestada por la Entidad Local, ya que:
1) El Ayuntamiento debió haber contabilizado en diciembre de 2020 el reconocimiento del
derecho de cobro, haber creado en este año un Proyecto de Gasto con Financiación
Afectada para la contabilización, control y seguimiento del gasto por la actividad del
Centro de Acceso Público a Internet, por ser el gasto que financia este ingreso afectado,
en los términos previstos por las reglas 25-29 de la IMNCAL, y haber dado de alta las
aplicaciones presupuestarias implicadas en la realización del gasto. Es decir, la generación
de créditos por ingresos hubo de haberse contabilizado en 2020.
2) En el año 2021, se tramitaría una incorporación de remanentes de crédito con arreglo al
art. 182.3 del TRLRHL (por tratarse de créditos que amparan proyectos financiados con
ingresos afectados, y que han de incorporarse obligatoriamente) y que se financiaría con
la Desviación de Financiación Acumulada positiva de 2020 (Exceso de Financiación),
prevista en el art. 48.3.a) del RD 500/1990.

ALEGACIÓN Nº 19, AL PUNTO 43 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Punto 43 del Informe provisional: Generaciones de Crédito en prórroga presupuestaria.

00297179

En relación con este aspecto indicar que en los expediente de generación de crédito aprobados
durante la prórroga presupuestaria se ha estado a lo dispuesto en el artículo 21.5 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, el
cual permite la realización sobre presupuesto prorrogado de cualquier modificación presupuestaria
prevista por la Ley. Dichos expedientes han sido informados favorablemente por la Intervención
municipal al no considerar ésta que se estaba infringiendo precepto legal alguno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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