3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1355/67

Se trascribe de forma literal lo informado por la Intervención municipal en relación con este punto:
“Es preciso informar en relación con este aspecto que el 24 de diciembre de 2020, a la vista del cobro
parcial de la subvención y dado que en Intervención no se tenía conocimiento del otorgamiento de
la misma, se contabilizó como un cobro pendiente de aplicación la cantidad de 3.241,20 euros. Dicha
cantidad fue aplicada a presupuesto con fecha 8 de enero de 2021, fecha en la que el Departamento
de Intervención tuvo constancia de la resolución de concesión y en la que por tanto se contabilizó el
reconocimiento del derecho.
La subvención otorgada tenía como destino financiar la actividad del Centro de Acceso Público a
Internet desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2021 y supone, a criterio de esta Intervención, un
compromiso firme de la Junta de Andalucía para financiar, junto con el Ayuntamiento de Peligros,
dicho centro, tal y como establece el artículo 181.1 a) del TRLRHL y 43.1 a) del RD 500/1990, de 20
de abril.
Es por ello que, de acuerdo con el artículo 44.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, la generación de
crédito se efectúa en 2021, una vez se tiene constancia por esta Intervención de la resolución,
aunque la misma sea de fecha 4 de diciembre de 2020, pues está financiando gastos
correspondientes al propio ejercicio 2021. La generación de crédito no puede quedar condicionada,
a juicio de esta Intervención, a la fecha en la que se firma la resolución de concesión, siempre y
cuando la misma financie gastos del propio ejercicio en el que se genera, pues de lo contrario
supondría tener que asumir con fondos propios la totalidad del programa por el mero hecho de
desconocer el otorgamiento en el propio ejercicio en el que se concede.”
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN

Con respecto a la primera manifestación del Ayuntamiento, es necesario indicar que el
reconocimiento del derecho de cobro de la subvención ha de registrarse conforme a las normas de
contabilidad pública local, en este caso la recogida en la Primera parte. Marco conceptual de la
contabilidad pública, punto 5. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de
las cuentas anuales, apartado 4. Gastos e ingresos presupuestarios, tercer párrafo del Plan General
de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local-PGCPA: con carácter general, el
reconocimiento del ingreso derivado de una subvención debe realizarse cuando se produzca el
incremento del activo en el que se materialicen; esto es, en la fecha en la que tiene lugar el cobro
de dicha subvención (criterio de caja), en este caso el 24 de diciembre de 2020. No obstante, el
PGCPAL permite su contabilización con anterioridad, en la fecha de concesión de la subvención
(criterio del devengo) siempre y cuando tenga la certeza de que el ente concedente ha dictado el
acto de reconocimiento de su correlativa obligación; en este caso sería el 4 de diciembre de 2020.
Sin embargo, la Entidad Local no ha aplicado ni el criterio de caja ni el del devengo para registrar el
reconocimiento del derecho de cobro de la subvención, tal y como preceptúan las normas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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El Ayuntamiento de Peligros discrepa sobre lo indicado en el anexo 8.4 del informe y lo justifica en
que el Departamento de Intervención tuvo constancia de la existencia de dicha subvención el 8 de
enero de 2021, que se ha contabilizado el reconocimiento del derecho y el cobro parcial de la
subvención en 2021 por ser dicho ingreso un compromiso firme de la Junta de Andalucía y porque
si no contabiliza el ingreso en 2021 el gasto a realizar en 2021 habría de financiarse con los ingresos
propios del Ayuntamiento, pues se quedaría sin dicha financiación.