3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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ALEGACIÓN Nº 13, A LOS PUNTOS 32 Y 33 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Puntos 32 y 33 del informe provisional: Normativa Interna cajas de efectivo
Se señala en el informe provisional la falta de autorización previa, así como de normativa interna
que regule las cajas de efectivo.
Siguiendo la recomendación de la Cámara de Cuentas, el Ayuntamiento prevé el cierre de las cajas
de efectivo en el ejercicio 2023. En caso contrario se aprobarán normas internas para el ejercicio
2024.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad Local reconoce el hecho manifestado en el informe, la ausencia de normas internas que
regulen las cajas de efectivo y su funcionamiento sin la previa autorización del órgano de
recaudación, y comunica la adopción de medidas correctoras consistentes en el cierre de la caja de
efectivo en 2023 o, en su defecto, la aprobación de normas internas para el ejercicio 2024.

ALEGACIÓN Nº 14, A LOS PUNTO 34 Y 35 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Puntos 34 y 35 del informe provisional: Cobro en efectivo por empleados municipales
Se indica en el informe provisional que el cobro en efectivo en el área de deportes se realiza por
personal laboral en lugar de funcionario, incumpliendo lo preceptuado en el art. 9.2 del TREBEP, art.
92.3 de la LBRL y el art. 10 del RGR. A este respecto, señalar que el Ayuntamiento de Peligros cuenta
con un único funcionario en dicha área, lo que dificulta el cumplimiento de dicha normativa. No
obstante, como ya ha sido expuesto, se prevé el cierre de las cajas de efectivo en el ejercicio 2023.
En cuanto a la autorización al personal funcionario para la realización de cobros en efectivo, indicar
que dichas funciones han sido valoradas en la RPT recientemente aprobada, pero por error no
figuran en el desglose de las funciones de dichos puestos, lo que se corregirá mediante la oportuna
modificación de la misma. Realizada dicha modificación se considera corregidos los incumplimientos
puestos de manifiesto en el informe provisional a este respecto.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El Ayuntamiento justifica, en primer lugar, el incumplimiento indicado en el punto 34 del informe,
consistente en la realización de labores de cobro por parte del personal laboral, por la carencia de
personal funcionario en dicha área.

00297179

En segundo lugar, reconoce lo manifestado en el punto 35, que el personal funcionario realiza tareas
de cobro en efectivo sin tener estas funciones asignadas en sus puestos de trabajo y sin la preceptiva
autorización, y comunica la adopción de medidas correctoras consistentes en la incorporación de
tales funciones en los correspondientes puestos de trabajo en la RPT aprobada recientemente (en
mayo de 2023, según la alegación nº 27).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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