3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1355/63

En relación con el punto 30, la inexistencia de un inventario individualizado de bienes incluidos en
el PMS, tal y como preceptúa el art. 70.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, la Entidad Local señala que en el Inventario General de Bienes aparecen
expresamente identificados los pertenecientes al PMS, sin aportar la documentación justificativa
correspondiente.

ALEGACIÓN Nº 12, AL PUNTO 31 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Punto 31 del Informe provisional: Actas de arqueo
Se señala en el informe provisional la falta de elaboración de las actas de arqueo de existencias en
caja, referidas a 31/12/2020 y 31/12/2021.
En relación a este punto, indicar que se remitieron a petición de los auditores, los expedientes
formados con motivo de las actas de arqueo referidas a 31/12/2020 y 31/12/2021, donde figuran
los documentos “acta de arqueo del mes de diciembre” de 2020 y 2021 respectivamente, en el que
se recogen los saldos contables de las distintas cuentas bancarias de la entidad, así como el ordinal
8 "caja de la Corporación". En dichos expedientes se incorporan los saldos bancarios de cada entidad
a fin de periodo, así como informes del recaudador municipal y técnico de cultura sobre el efectivo
existente a fin de periodo, coincidiendo la suma indicada en dichos informes con el importe que
figura en el ordinal 8 "caja de la corporación" del documento acta de arqueo, si bien, no se
incorporaba recuento físico del efectivo existente.
Dicho recuento se está incorporando, desde el mes de enero de 2023, en los informes anteriormente
indicados que señalan el efectivo existente a fin de periodo.
Por tanto, se considera que si existían actas de arqueo referidas a 31/12/2020 y 31/12/2021 sobre
las existencias de caja referidas a dichas fechas, si bien su contenido pudiera ser incompleto, ya que
no incorporaban recuento físico del efectivo existente, situación que se ha corregido a partir de enero
de 2023.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad Local detalla los documentos relacionados con las actas de arqueo que han sido
facilitados durante la realización de los trabajos de campo, reconoce que en dicha documentación
no figura el recuento físico del efectivo existente y manifiesta que sí existen actas de arqueo pero
que son incompletas.

00297179

Esta última manifestación encuentra su respuesta en el punto A14 del informe, al que remite este
punto 31, en el que se indica que se ha analizado el acta de arqueo de las existencias en caja a 31
de diciembre de 2021 y se concluye con que el documento auditado que figura con tal
denominación no puede tener tal consideración, ya que no se deja constancia en el mismo de la
práctica efectiva de un recuento físico en la fecha del arqueo, no se compara tal importe con su
saldo contable, ni se registra, por tanto, la posible diferencia resultante a conciliar.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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