3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
93 páginas totales
Página
Fecha

Importe

Financiación

115.000,00

Remanente de tesorería para
gastos generales

4238/2021

18/10/2021

160.000,00

Mayores ingresos recaudados
sobre los previstos en el
presupuesto

5909/2021

08/11/2021

100.000,00

Remanente de tesorería para
gastos generales

1.495.167,27

página 1355/40

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

TOTAL

00297179

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

09/06/2021

Tipo de incumplimiento

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

2625/2021

Observaciones

a) El crédito extraordinario implica a 28 aplicaciones presupuestarias del capítulo 6. Inversiones
reales (esto es, operaciones de capital) y no a gastos corrientes de los capítulos 1 a 4, tal y como
requiere el TRLRHL.
b) Los gastos objeto de la modificación no han sido declarados expresamente “necesarios y
urgentes”, tal y como dispone el art. 177.5 del TRLRHL.
c) No queda acreditado el cumplimiento de las tres siguientes condiciones, requeridas para
poder emplear la operación de crédito como recurso con el que financiar el crédito
extraordinario, al haber sido obviadas en el expediente:
a. Que su importe total anual no supere el cinco por ciento de los recursos por operaciones
corrientes del presupuesto de la entidad.
b. Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones
proyectadas, no supere el 25 por ciento de los expresados recursos.
c. Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la
Corporación que las concierte.
Se ha podido verificar que la primera y la tercera de las condiciones requeridas por el art. 177.5
del TRLRHL no se cumplían, mientras que no se ha podido verificar el cumplimiento de la
segunda condición por falta de datos.
3. No queda acreditada la urgencia del gasto en 24 de las 27 aplicaciones presupuestarias objeto
de este CE, que suman 855.470,00 € (el 96,73% del total de la MC, que es de 884.370,00 €), al
no haberse realizado en el ejercicio gasto alguno con cargo a estas aplicaciones.
Al ser el Remanente de Tesorería para Gastos Generales el resultado de detraer del Remanente
de Tesorería Total el saldo de dudoso cobro y el exceso de financiación afectada, y dado que no
ha quedado acreditada la veracidad, exactitud e integridad de la cuantía del exceso de
Nulidad de pleno derecho (art. 47.e) LPAC
financiación afectada, que supone el 19,52% del Remanente de Tesorería Total (7.954.964,224
€), se concluye con que el Remanente de Tesorería para gastos generales de 2020 no refleja la
imagen fiel de la realidad que representa, sin que sea posible rehacer su cálculo por falta de
información (art. 177.4 TRLRHL).
No queda acreditado que se trate de un gasto que no pueda demorarse hasta el siguiente
ejercicio, ya que, con cargo a la aplicación presupuestaria implicada en esta modificación,
Nulidad de pleno derecho (art. 47.e) LPAC
destinada a gastos de inversión en el asfaltado de calles, no se ha imputado gasto alguno en
2021.
No queda acreditado que se trate de un gasto que no pueda demorarse hasta el siguiente
ejercicio, ya que, con cargo a la aplicación presupuestaria implicada en esta modificación,
Nulidad de pleno derecho (art. 47.e) LPAC
destinada a gastos de inversión en el asfaltado de calles, no se ha imputado gasto alguno en
2021.

BOJA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Créditos extraordinarios y suplementos de crédito