3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
93 páginas totales
Página
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Nº
Fecha
Importe
Financiación
Observaciones
Tipo de incumplimiento
199.797,27
Remanente de tesorería para
gastos generales
4249/2021
02/09/2021
36.000,00
Mayores ingresos recaudados
sobre los previstos en el
presupuesto
No queda acreditada la urgencia del gasto de este CE ya que con cargo a las dos aplicaciones
presupuestarias objeto de esta MC no se ha imputado gasto alguno en 2021 (art. 177.1
TRLRHL).
Nulidad de pleno derecho (art. 47.e) LPAC
Operación de crédito
Ausencia de recurso para financiar ese crédito extraordinario, al no estar formalizado el
préstamo cuando se aprueba la modificación ni haberse cobrado en 2021 el importe del
préstamo (art. 177.5 del TRLRHL). Incumplimiento del principio de nivelación presupuestaria
(art. 16.2 del RD 500/1990)
1. La operación de crédito no está formalizada a la fecha de aprobación de esta modificación
presupuestaria, el 2 de septiembre de 2021, por lo que este crédito extraordinario carece de
recursos para su financiación, lo que supone asimismo un incumplimiento del principio de
nivelación presupuestaria consagrado, entre otros, en el art. 16.2 del RD 500/1990.
El reconocimiento del derecho de la operación de crédito está contabilizado el 25/11/0221, si
bien no se ha contabilizado el cobro; con arreglo a lo establecido en la norma de valoración 9.
Pasivos Financieros, punto 3. Reconocimiento del PGCPAL, la entidad reconocerá el pasivo
financiero cuando se convierta en parte obligada, lo que se considera tiene lugar cuando se
produzca la recepción de las disponibilidades líquidas de su tesorería.
Al no haberse producido el cobro del préstamo en 2021 no procede el reconocimiento del
derecho (Norma de Valoración 9. Pasivos financieros, punto 3. Reconocimiento del PGPAL), por
lo que hay que proceder a contabilizar su anulación, lo que afecta a la liquidación del
presupuesto de ingresos por incumplimiento del principio del devengo y al Resultado
Presupuestario.
2. Con independencia de lo anterior, no se cumple el presupuesto de hecho del art. 177.5 del
TRLRHL para la tramitación de este tipo de modificación presupuestaria, por los siguientes
incumplimientos:
Nulidad de pleno derecho (art. 47.e) LPAC
4271/2021
02/09/2021
884.370,00
Nulidad de pleno derecho (art. 47.e) LPAC
página 1355/39
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297179
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
09/06/2021
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024
2592/2021
No queda acreditada la urgencia del gasto en tres de las seis aplicaciones presupuestarias
objeto de esta modificación, que suman 95.000,00 € (el 47,55%) al no haberse realizado en el
ejercicio gasto alguno con cargo a estas aplicaciones (art. 177.1 TRLRHL).
Al ser el Remanente de Tesorería para Gastos Generales el resultado de detraer del Remanente
de Tesorería Total el saldo de dudoso cobro y el exceso de financiación afectada, y dado que no
ha quedado acreditada la veracidad, exactitud e integridad de la cuantía del exceso de
financiación afectada, que supone el 19,52% del Remanente de Tesorería Total (7.954.964,224
€), se concluye con que el Remanente de Tesorería para gastos generales de 2020 no refleja la
imagen fiel de la realidad que representa, sin que sea posible rehacer su cálculo por falta de
información (art. 177.4 TRLRHL).
BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
8.4. Las modificaciones presupuestarias 2021: incidencias detectadas
Nº
Fecha
Importe
Financiación
Observaciones
Tipo de incumplimiento
199.797,27
Remanente de tesorería para
gastos generales
4249/2021
02/09/2021
36.000,00
Mayores ingresos recaudados
sobre los previstos en el
presupuesto
No queda acreditada la urgencia del gasto de este CE ya que con cargo a las dos aplicaciones
presupuestarias objeto de esta MC no se ha imputado gasto alguno en 2021 (art. 177.1
TRLRHL).
Nulidad de pleno derecho (art. 47.e) LPAC
Operación de crédito
Ausencia de recurso para financiar ese crédito extraordinario, al no estar formalizado el
préstamo cuando se aprueba la modificación ni haberse cobrado en 2021 el importe del
préstamo (art. 177.5 del TRLRHL). Incumplimiento del principio de nivelación presupuestaria
(art. 16.2 del RD 500/1990)
1. La operación de crédito no está formalizada a la fecha de aprobación de esta modificación
presupuestaria, el 2 de septiembre de 2021, por lo que este crédito extraordinario carece de
recursos para su financiación, lo que supone asimismo un incumplimiento del principio de
nivelación presupuestaria consagrado, entre otros, en el art. 16.2 del RD 500/1990.
El reconocimiento del derecho de la operación de crédito está contabilizado el 25/11/0221, si
bien no se ha contabilizado el cobro; con arreglo a lo establecido en la norma de valoración 9.
Pasivos Financieros, punto 3. Reconocimiento del PGCPAL, la entidad reconocerá el pasivo
financiero cuando se convierta en parte obligada, lo que se considera tiene lugar cuando se
produzca la recepción de las disponibilidades líquidas de su tesorería.
Al no haberse producido el cobro del préstamo en 2021 no procede el reconocimiento del
derecho (Norma de Valoración 9. Pasivos financieros, punto 3. Reconocimiento del PGPAL), por
lo que hay que proceder a contabilizar su anulación, lo que afecta a la liquidación del
presupuesto de ingresos por incumplimiento del principio del devengo y al Resultado
Presupuestario.
2. Con independencia de lo anterior, no se cumple el presupuesto de hecho del art. 177.5 del
TRLRHL para la tramitación de este tipo de modificación presupuestaria, por los siguientes
incumplimientos:
Nulidad de pleno derecho (art. 47.e) LPAC
4271/2021
02/09/2021
884.370,00
Nulidad de pleno derecho (art. 47.e) LPAC
página 1355/39
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297179
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
09/06/2021
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024
2592/2021
No queda acreditada la urgencia del gasto en tres de las seis aplicaciones presupuestarias
objeto de esta modificación, que suman 95.000,00 € (el 47,55%) al no haberse realizado en el
ejercicio gasto alguno con cargo a estas aplicaciones (art. 177.1 TRLRHL).
Al ser el Remanente de Tesorería para Gastos Generales el resultado de detraer del Remanente
de Tesorería Total el saldo de dudoso cobro y el exceso de financiación afectada, y dado que no
ha quedado acreditada la veracidad, exactitud e integridad de la cuantía del exceso de
financiación afectada, que supone el 19,52% del Remanente de Tesorería Total (7.954.964,224
€), se concluye con que el Remanente de Tesorería para gastos generales de 2020 no refleja la
imagen fiel de la realidad que representa, sin que sea posible rehacer su cálculo por falta de
información (art. 177.4 TRLRHL).
BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
8.4. Las modificaciones presupuestarias 2021: incidencias detectadas