3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1355/35

en el contrato nº 40/2018 se exige, de manera discriminatoria41, experiencia previa únicamente
ante Ayuntamientos para acreditar la solvencia técnica. (§ 67)
Hay tres contratos en los que el importe facturado supera al precio, cuya relación se recoge en el
cuadro nº A14. (§ 72)
Contratos con una facturación superior a su precio

expediente
1/2009
2360-2020
GENA16

Denominación contrato
Contrato punto limpio. recogida, transporte y tratamiento o
eliminación de residuos sólidos urbanos y/o municipales
Contrato obras renovación césped campo de futbol “Antonio
Bailón”
Contrato arrendamiento camino nuevo

TOTAL
Fuente: Ayuntamiento

(€)

Precio del contrato
(IVA incluido)

Total
facturado

Diferencia

25.442,10

40.876,00

-15.433,90

186.763,32

188.697,62

-1.934,30

775,48

1.550,96

212.980,90

231.124,58

-775,48
-18.143,68
Cuadro nº A14

salvedad hecha de aquéllos servicios cuya prestación esté reservada a las entidades del sector público; circunstancia que, obviamente, no
concurre en el supuesto que nos ocupa”.
41 Resolución del TACRC nº 241/2012, de 31 de octubre de 2012: “(…) circunscribe el acceso a los procedimientos de licitación solo a
aquellas empresas que previamente hayan contratado con una Administración Pública, cercenando, en perjuicio incluso de ésta, la
posibilidad de que empresas con experiencia en el sector privado, puedan extender su actuación al público. Es fácil imaginar el círculo
vicioso a que ello conduce, puesto que, sin dejar acceder a los procedimientos de licitación pública, es imposible obtener la experiencia
que cláusulas como la referida exigen. Lo único decisivo, por lo tanto, debe ser que los trabajos o servicios anteriores sean análogos a
los que son objeto de la licitación, sin consideración a si sus destinatarios han sido Administraciones Públicas o sujetos particulares. Si se
prefiere, bien podemos afirmar que el órgano de contratación puede exigir una experiencia previa al amparo del artículo 78 a) TRLCSP
concretada en “servicios o trabajos realizados en los últimos tres años”, pero no imponer que los mismos hayan sido realizados para el
sector público”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297179

A41.