3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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formalización del siguiente como el total facturado durante el período de ausencia de cobertura
contractual.
Las consecuencias que produce la nulidad del contrato se encuentran previstas en el artículo 42.1
de la LCSP, de manera que < de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato que
entrará en fase de liquidación debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que
hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte
que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya
sufrido>>. (§ 59)
A36.

El procedimiento negociado se configura como un procedimiento extraordinario de carácter
excepcional al que los órganos de contratación pueden acudir solamente para los supuestos
tasados en la LCSP y siempre, y en todo caso, justificando debidamente en el expediente la
decisión de acudir a este procedimiento, en detrimento de los considerados normales u
ordinarios (abierto o restringido), en los que los principios generales de la contratación resultan
de plena aplicación. (§ 61)

A37.

En el contrato de suministros nº 2359/2021 se valora como criterio de adjudicación con un
máximo de 30 puntos la mejora consistente en “el suministro e instalación de un mayor número
de puntos de luz, adicionales a los inicialmente previstos en los pliegos de prescripciones técnicas
como objeto del contrato”. (§ 62)

A38.

Así mismo, en el contrato de obras nº 5326/2021 se valora como criterio de adjudicación con un
máximo de 30 puntos la mejora consistente en el” Importe valorado a presupuesto de ejecución
material (sin incluir por tanto gastos generales, beneficio industrial e IVA) que el licitador ofrezca
sin cargo para el Ayuntamiento para ejecutar unidades de obra no incluidas en Proyecto dentro
del entorno de la actuación. La elección de las unidades de obra a ejecutar con dicho importe
será potestad exclusiva del Ayuntamiento”. La Intervención comparte el criterio puesto de
manifiesto por la Secretaría General en su Informe y entiende, de acuerdo con los arts. 145 y 146
de la LCSP, que tratándose de unidades de obra no incluidas en el Proyecto no pueden
considerarse dichas mejoras un criterio de adjudicación vinculado al objeto del contrato. (§ 62)

A39.

El contrato nº 7/2019 incluye entre los criterios de adjudicación la “calidad en la prestación del
servicio”, con una puntuación máxima de 10 puntos, para lo que se exige la elaboración de un
proyecto de trabajo o memoria. En el PCAP se indica que se otorgará la mayor puntuación a la
mejor memoria, sin precisar cómo ha de llevarse a cabo su valoración. (§ 64)

A40.

Como medio de acreditación de la solvencia técnica del contrato nº 6/2019-3229/2021 Gest se
exige expresamente que el destinatario de los servicios realizados con anterioridad por los
licitadores sea público, excluyendo, por tanto, de forma discriminatoria según reiterada doctrina,
a aquellas empresas que hayan prestado servicios de limpieza a entidades privadas40. Así mismo,

Acuerdo del TRC de la Comunidad de Madrid, 32/2018, de 10 de mayo: “cabe concluir que cuando el artículo 14.2.b) LFCP regula como
medio de acreditación de solvencia el consistente en una relación de servicios o trabajos realizados por el licitador, esta relación debe
comprender, sin excepción o restricción alguna, cualquier tipo de destinatario, público o privado; debiendo por ello declararse nulas
aquellas exigencias relativas a que los servicios acreditados solo puedan ser de un destinatario que sea una entidad del sector público,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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