3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Por tanto, al no haberse producido el cobro del préstamo en 2021, no procede el reconocimiento
del derecho, por lo que hay que proceder a contabilizar su anulación por incumplimiento del
principio del devengo. (§ 91)
Suspensión de las reglas fiscales en 2020 y 2021
A23.

En un escenario de pandemia mundial, la Comisión Europea decidió aplicar la cláusula general de
salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020, que también se prorrogó en 2021.
Esta medida permite a los Estados miembro dejar en suspenso la senda de consolidación fiscal
aprobada antes de la crisis. Siguiendo esas directrices de las autoridades comunitarias, el
Gobierno de España aprobó el 6 de octubre de 2020 suspender las reglas fiscales en 2020 y 2021,
acuerdo que fue respaldado por el Congreso de los Diputados el 20 de octubre.
Ello supone la suspensión del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla
del gasto y de la deuda, por lo que no se exige para estos años por tanto el cumplimiento del art.
32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.

7.4. Personal
A24.

Las administraciones locales están obligadas a redactar y aprobar su RPT pero, en tanto no lo
hagan y para ello no se ha señalado plazo alguno, seguirán vigentes los instrumentos transitorios
al efecto y que para la Administración Local es el CPT, conforme a los términos del RD 861/1986
en su DT 2ª.
El complemento específico es un concepto retributivo que no puede utilizarse si no existe un
previo CPT aprobado legalmente por el Pleno previa valoración de puestos de trabajo. (§ 47)

A25.

Como consecuencia de lo anterior, la Entidad Local incumple el art. 74 del del TREBEP, que exige
a cualquier Administración Pública a estructurar su organización a través de una RPT u otro
instrumento organizativo similar, con el contenido detallado en dicho precepto, y el art. 10.1.g)
de la LTPA, que obliga a la publicación de la RPT en el Portal de Transparencia.
Tan solo cuenta con el anexo de personal que acompaña anualmente al resto de documentación
del Presupuesto, plantilla presupuestaria, confeccionado sin una previa valoración de puestos y
negociación sindical. (§ 47)
La ausencia de CPT impediría al Ayuntamiento utilizar el complemento específico como concepto
retributivo; además, la Entidad Local no ha llevado a cabo una valoración de puestos de trabajo
a los efectos de la cuantificación y aprobación del complemento específico, en los términos del
art. 4.2 y 4.3 del RD 861/1986. El complemento específico abonado a los empleados del
Ayuntamiento en 2021 ascendió a 740.774,57 €, según la Liquidación del Presupuesto de Gastos.
(§ 84)
La jurisprudencia y la doctrina consideran que la falta de valoración de los puestos de la RPT es
causa de nulidad de pleno derecho (STS de 3 de octubre de 2012, Dictamen del Consejo
Consultivo de Andalucía 220/2018, de 4 de abril, entre otros). Según el art.106 de la LPA se debe
declarar de oficio su nulidad, con consideración de los límites a la revisión de oficio del art. 110
de la LPAC. (§ 47)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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A26.