3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1355/12

Carrera (AMPF) y 16 del Convenio colectivo de personal laboral (CCPL), ni cuenta tampoco, en su
ausencia, con el Catálogo de Puestos de Trabajo (CPT) a efectos del complemento específico
aprobado por el Pleno, regulado en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 861/1986,
de 25 de abril, por el que se establece el régimen retributivo de los funcionarios de la
Administración Local (RD 861/1986). (§ A24- A27)
La ausencia de RPT y de CPT junto con la falta de negociación sindical y de valoración de los
puestos de trabajo ocasionaría que las condiciones de los puestos de trabajo allí establecidas
queden sin suficiente cobertura legal, afectando a cuestiones esenciales y de índole diversa, desde
los sistemas establecidos para su cobertura hasta los requisitos de titulación exigidos. (§ 101)
Esta falta de soporte legal también afectaría a los derechos económicos reconocidos a los
empleados públicos, derivados de las retribuciones básicas y complementarias allí reguladas
(sueldo, trienios, paga extraordinaria, complemento específico y de destino). El total de las
nóminas a las que alcanzaría este incumplimiento ascendería a 3.963.748,42 €, lo que representa
el 88,31% del total de las ORN del capítulo 1. Gastos de personal de la Liquidación del Presupuesto
de Gastos de 2021 y el 35,58% de las ORN totales13.14 (§ A29)
48.

Las Plantillas Orgánica y Presupuestaria están incompletas y no cumplen, por tanto, con lo exigido
por el art. 90.1 de la LBRL, ya que no recogen las plazas de tres funcionarios que en 2021 prestan
sus servicios en el Ayuntamiento como recaudador, técnico de inclusión social y técnico de
recursos humanos.

49.

De los ocho funcionarios interinos que durante 2021 prestan servicios en el Ayuntamiento, según
comunicación de la propia Entidad Local, se ha podido verificar que una de las trabajadora que
accedió a su nombramiento en abril de 2019 había sido previamente contratada como laboral
temporal en enero de 2017 con encadenamiento de contratos hasta marzo de 2019, por lo que
conforme al art. 15.5 y a la DA 15ª del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET), en dicha fecha
cumpliría con los requisitos establecidos en estos preceptos para adquirir la condición de laboral
indefinido no fijo.

50.

Hay otra funcionaria interina que fue nombrada el 1 de febrero de 2018 para cubrir una baja por
maternidad en un puesto de auxiliar administrativo, nombramiento que fue prorrogado el 1 de
agosto para ocupar una plaza vacante conforme al art. 10.1.a) del TREBEP. Han transcurrido cinco
años, a la fecha de este informe, desde su nombramiento y la plaza vacante no ha sido cubierta15,
tal y como preceptúa el art. 10.4 del TREBEP, por lo que conforme a este precepto debería haberse
producido fin a la relación de interinidad de esta trabajadora el 1 de agosto de 2021.

13Durante la fase de Alegaciones el Ayuntamiento comunica haber aprobado en 2023 la RPT, en su sesión plenaria de 24 de mayo, y
aporta la documentación justificativa correspondiente.
14 Párrafo modificado por alegación presentada.
15
Tampoco está convocada en las OEP de los últimos años.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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-Efectivos reales: funcionarios interinos