3. Otras disposiciones. . (2024/34-27)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto de I+D+I «Diseño, Validación e Implementación de una Red de Seguimiento del Papel de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos en ambientes Antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, Financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
38 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40789/7

proyectos, tendrá el carácter de urgente. En este sentido, el contenido de este convenio
fundamenta la tramitación de urgencia y su aprobación inmediata, para responder con
la mayor rapidez posible a las exigencias que conllevará la ejecución de los proyectos,
creando las condiciones oportunas para gestionar los mismos de una manera ágil, eficaz
y eficiente. Por tanto, es necesario agilizar los trámites para la ejecución de los proyectos
de investigación subvencionados, concurriendo razones de interés público para aplicar
al mismo la tramitación de urgencia, por lo que se reducirán a la mitad los plazos
establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo
33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Que teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de la
subvención son entidades del Sistema Andaluz del Conocimiento, se establece la
obligación para las mismas de relacionarse con la Administración utilizando únicamente
medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por quedar acreditado el acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios
Conforme a lo expuesto, se suscribe el presente Convenio para la concesión
a la Universidad Pablo de Olavide de una subvención de carácter excepcional, como
representante de la agrupación establecida en el acuerdo de colaboración que figura
en el anexo II, formada por entidades beneficiarias de la subvención, previa solicitud
efectuada por la entidad, con arreglo a las siguientes
CL ÁUSUL AS

Segunda. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad
de su convocatoria pública.
1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en
el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo
dispuesto en el artículo 36 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297054

Primera. Objeto y finalidad del convenio
1. El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión directa de una subvención
de carácter excepcional destinada a las entidades beneficiarias que figuran en el Anexo II,
como entidades que están en disposición de implementar proyectos de investigación
alineados con los planes complementarios de I+D+I del área de Biodiversidad. Este
programa se desarrolla en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Las actuaciones
incluidas en este convenio se encuadran en la medida C17.I1, componente 17, del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional
y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e
innovación» e inversión I1 «Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas»
para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios de I+D+I
con las Comunidades Autónomas. El Anexo II detalla para cada beneficiario el importe de
la financiación que se financia con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía como
autofinanciada y el importe financiado con cargo al Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
2. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales siempre que la suma de todas, no supere el importe del proyecto.