3. Otras disposiciones. . (2024/34-27)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto de I+D+I «Diseño, Validación e Implementación de una Red de Seguimiento del Papel de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos en ambientes Antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, Financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Conocimiento, y que estos últimos disponen de una serie de proyectos alineados con
aquellos planes y que pueden impactar en su desempeño, es ineludible impulsar y
agilizar el apoyo financiero a los mismos y así poder asegurar la correcta ejecución en la
Comunidad Autónoma de Andalucía de los fondos procedentes del PRTR.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que se podrán
conceder subvenciones de forma directa con carácter excepcional cuando se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Décimo. Que mediante el presente convenio se articula la concesión directa de una
subvención de carácter excepcional destinada a las entidades beneficiarias que figuran
en el Anexo II, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, que tiene carácter básico conforme a lo establecido en su disposición final
primera, y resulta por tanto de aplicación en la Comunidad Autónoma.
El objeto de la misma es la concesión de una subvención dirigida a la realización de
actividades de I+D+I para la implementación del Plan Complementario de Biodiversidad.
La ayuda se orientará especialmente hacia la identificación de oportunidades de
innovación en los sectores priorizados en la Estrategia de Especialización Inteligente
para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027, sin perjuicio de la alineación con otras
estrategias y planes locales, regionales, nacionales e internacionales.
Undécimo. Que la medida C17.I1 tiene vinculada la consecución del objetivo
258 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés Council
Implementing Decision) de 13 de julio, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan
de Recuperación y Resiliencia de España. Para el año 2021, se suscribieron cuatro
convenios marco entre la Administración General del Estado y las administraciones de
las Comunidades Autónomas para la ejecución de programas conjuntos de I+D+I de
Planes Complementarios, cumpliendo así con el compromiso de alcanzar el hito 258.
Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por
los Anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.

Decimotercero. Que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de
febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de
los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el procedimiento de elaboración de las normas que se adopten
en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por
cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297054

Duodécimo. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía Técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo
en cumplimiento de esta norma deben respetar el llamado principio de no causar un
daño significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»).