3. Otras disposiciones. . (2024/34-27)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto de I+D+I «Diseño, Validación e Implementación de una Red de Seguimiento del Papel de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos en ambientes Antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, Financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40789/25

◦ Orden HFP/1030/2021 de 29 de diciembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
◦ Orden HFP/1031/2021 de 29 de diciembre, por la que se establece el procedimiento
y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público
estatal, autonómico y local, para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos
y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
◦ Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
• Atendiendo a la fuente de financiación, a las actividades financiadas con cargo a
Fondos Europeos, les será de aplicación la normativa vigente en la materia, entre otra:
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
• Este Convenio queda excluido de la legislación de contratos del sector público en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014. No obstante, se aplicarán los principios de dicha ley para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse.
• En particular, en concordancia con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente
Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la
responsabilidad patrimonial a que en su caso dieran lugar corresponderá a cada entidad
beneficiaria del Anexo II como entidad responsable de la ejecución, de acuerdo con lo
establecido en el presente convenio.

Vigesimotercera. Protección de datos y confidencialidad.
1. Las partes y las entidades beneficiarias del Anexo II, se comprometen a no difundir,
sin autorización de la otra parte, informaciones científicas o técnicas a las que hayan
tenido acceso en el desarrollo de este Convenio. Asimismo, las partes deberán extender
estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y
desarrollo de lo establecido en este Convenio.
2. Las partes y las entidades beneficiarias del Anexo II, se someterán al Reglamento
General de Protección de Datos (Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los
supuestos en los que pueda darse tratamiento o comunicación de datos, entre ellas o a
un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297054

Vigesimosegunda. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a intentar resolver en el seno de la Comisión de
Seguimiento cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
En caso de no ser posible un acuerdo y resultar procedente litigio judicial, la
jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.