3. Otras disposiciones. . (2024/34-27)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto de I+D+I «Diseño, Validación e Implementación de una Red de Seguimiento del Papel de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos en ambientes Antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, Financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40789/24

Vigesimoprimera. Naturaleza, régimen jurídico y responsabilidad patrimonial.
• El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa conforme al artículo 47.2.a)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Asimismo, en atención a su carácter subvencional, además de lo previsto por la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, al presente Convenio le resultarán de aplicación:
◦ La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
◦ El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera, así como el resto de normas básicas
que desarrollen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
◦ El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
◦ La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2023, y futuras que se aprueben.
◦ El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
◦ El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
◦ En relación con los requisitos de publicidad activa, se estará a lo dispuesto en la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de la Junta de Andalucía.
◦ Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
◦ Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, que regula la concesión directa de subvenciones
a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los
Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional
y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297054

• Son causas de resolución del Convenio:
◦ El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
◦ El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
igualmente a la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
◦ Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
◦ Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté legalmente prevista.
• El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos pendientes de cada una de las partes,
dando lugar, en su caso, al correspondiente procedimiento de reintegro conforme a lo
previsto en la cláusula decimotercera de conformidad con la normativa vigente en materia
de subvenciones.