3. Otras disposiciones. . (2024/34-27)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto de I+D+I «Diseño, Validación e Implementación de una Red de Seguimiento del Papel de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos en ambientes Antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, Financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Décima. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o subproyecto, según el caso, realizar la
actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones
en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Dirección General de Planificación de la Investigación el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General
de Planificación de la Investigación para verificar el cumplimiento de las obligaciones y
requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las actuaciones de verificación
y control, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad
responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la Autoridad responsable
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Comisión Europea y por el
Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
f) Comunicar a la Dirección General de Planificación de la Investigación la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado
que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto
de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad
beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad de las entidades beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo
mínimo de cinco años.
El sistema Coffee se configura como un sistema de información para la gestión del
plan. Este sistema de gestión comprenderá la totalidad de los flujos para el adecuado
cumplimiento de la normativa reguladora, respecto al cumplimiento de los hitos, objetivos
e indicadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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con carácter previo y se deberá justificar en todo caso su necesidad en el informe
científico técnico final y las desviaciones entre partidas deberán quedar reflejadas en la
cuenta justificativa. Para modificaciones que superen el 20% del importe aprobado para
cada concepto se deberá solicitar autorización a la Dirección General de Planificación
de la Investigación quien deberá a su vez solicitarlo al Comité de Coordinación Estatal,
al amparo de lo establecido en el punto 1.b de la decisión adoptada el 22 de febrero
de 2022 por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación.