3. Otras disposiciones. . (2024/34-27)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto de I+D+I «Diseño, Validación e Implementación de una Red de Seguimiento del Papel de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos en ambientes Antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, Financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

Partida presupuestaria
1500180000 G/54A/70303/00 MR06170102 2022000839
1500180000 G/54A/74205/00 MR06170102 2022000840
1500019100 G/54A/70301/00 01 2023000256
1500019100 G/54A/74201/00 01 2023000257
Total convocatoria: 5.890.321,66 (euros)

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2023 (euros)
688.351,29
921.090,13
571.281,20
764.437,87
2.945.160,49

2024 (euros)
688.351,29
921.090,13
571.281,88
764.437,87
2.945.161,17

Total (euros)
1.376.702,5
1.842.180,2
1.142.563,0
1.528.875,7
5.890.321,6

Novena. Conceptos subvencionados.
1. Las ayudas otorgadas tendrán carácter de subvención y cumplirán con lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso serán
subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. Se incluirá en la plataforma
Coffee tantos subproyectos como personas beneficiarias/entidades de esta subvención.
2. La elegibilidad de gastos a financiar a través de esta ayuda está sujeta al
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por las ordenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023 que regulan
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los futuros desarrollos que pueda tener
dicho reglamento. Sin perjuicio de lo anterior existen las siguientes limitaciones:
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de
personal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente
relacionadas con la ejecución de los Programas, incluidos los costes de la eventual
indemnización de la extinción de los contratos. Están excluidos los costes de personal
funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de
equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de cada uno de los proyectos
concedidos.
c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento
necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a cada uno de
los proyectos concedidos.
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente
relacionados con la ejecución de cada uno de los proyectos concedidos que no se
corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de
fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma
de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3.e) del Real Decreto 633/2022, de 26
de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades
autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios
de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, de nominado «Reforma institucional y fortalecimiento del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación».
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los
gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I
seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán
contribuir a los hitos y objetivos de la medida. Se deben indicar los hitos y objetivos del
componente y la inversión. Así como , el etiquetado ver de y digital.
h) En el ámbito de cada uno de los subproyectos, no será necesaria la autorización
de la Secretaría General de Investigación e Innovación, cuando se produzcan cambios
entre conceptos de gasto si estos no llegan al 20%. No obstante, deberán comunicarlo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297054

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